Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Cofundadora y editora en el blog Fundación Hay Derecho. Abogada.
Leído el borrador de Real Decreto Ley de vivienda que se aprobará este marte 29 de septiembre destaco las medidas fiscales y la suspensión de desahucios.
Descubro incentivos fiscales interesantes que hemos defendido desde Reducciones en el IRPF para pequeños propietarios que pueden alcanzar el 100% cuando se reducen las rentas o se incorpora una vivienda al mercado por debajo del Índice de referencia. Se recupera una deducción estatal en IRPF por alquiler de vivienda habitual para jóvenes de 18 a 35 años que vivan en zonas tensionadas, pero no es total.
El problema es que estos incentivos conviven en el mismo texto con nuevas restricciones, controles y penalizaciones fiscales. La deducción del 50% ya no es general, sino condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. Habrá que valorar si el resultado final incentiva realmente la oferta o si las nuevas cargas terminan neutralizando esos estímulos.
Más preocupante es la SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE DESAHUCIOS hasta que la Administración encuentre alternativa habitacional. Deben darse dos circunstancias:
- El demandado está en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales o conforme a los criterios legales; carece de alternativa habitacional;
- El demandado está en situación de vulnerabilidad, acreditada por servicios sociales o conforme a los criterios legales. NO HAY PLAZO MÁXIMO DE SUSPENSIÓN. Pero la novedad es que, al menos, la Administración autonómica asume los gastos necesarios para compensarle desde que comienza la suspensión hasta que ésta se levante. No solo la renta, sino suministros y daños. SOLO SE COMPENSA AL ARRENDADOR PERSONA FÍSICA, algo que es dudosamente constitucional.
De nuevo el Estado hace pagar a otros. Si se retrasa el pago, se devengarán intereses... O se dota de presupuesto adicional a las Comunidades Autónomas o esto no se va a pagar...
Pero el sistema tiene una evidente paradoja: si la Administración no proporciona la alternativa habitacional que le corresponde, la suspensión continúa y la factura pública aumenta. Su inactividad la pagamos los contribuyentes.
Como las administraciones no tienen viviendas para dar alternativa habitacional, de facto esto es una EXPROPIACIÓN temporal del uso. Alquilas la casa y pueden pasar muchos años hasta que la recuperes.
La suspensión de desahucios será RETROACTIVA y afectará a ejecuciones en curso durante su entrada en vigor en las que no se haya ejecutado el lanzamiento. De nuevo, se inunda de inseguridad jurídica el sistema.
Una suspensión indefinida es excesiva. Porque el mensaje que recibe el propietario es demoledor: sabes cuándo alquilas tu vivienda, pero no sabes cuándo podrás recuperarla.
Esto es un "parche" de difícil gestión pública que creo que, de nuevo, va a retraer la oferta y dejará sin alojamiento a personas con riesgo de vulnerabilidad a las que nadie va a querer alquilar. La posibilidad de perder definitivamente la recuperación de la vivienda es un riesgo demasiado alto. Veremos lo que pasa...
Reflexión de la letrada recogida en https://www.linkedin.com/in/matilde-cuena-8732781/