Desde el próximo día 5 de abril y hasta el 30 de junio, la AEAT abre la veda para que las personas físicas residentes en España tributen por sus rentas obtenidas durante el ejercicio 2016.
Entre las novedades que nos encontraremos para este ejercicio está la implantación de forma generalizada del sistema online para la elaboración y presentación de la renta llamado “Renta Web”, haciendo desaparecer el Programa PADRE que ha estado disponible hasta la campaña del año pasado. Esperemos que el nuevo sistema soporte el tráfico de datos provocado por el acceso masivo de los obligados tributarios y no se “cuelgue”, como ya ocurrió el año pasado.
Es importante seguir una serie de recomendaciones básicas antes de presentar la declaración para evitar errores, imprecisiones y olvidos que provoquen una probable sanción y una posible petición de documentación que podría derivar en una revisión de las declaraciones de rentas de otros ejercicios o de personas vinculadas con nosotros.
Entre las recomendaciones que realizamos, basadas en nuestra experiencia, destacamos las siguientes:
- Revisar si cumplimos o no los requisitos de ser residente en España, y tenemos los oportunos documentos acreditativos que así lo puedan justificar.
- Verificar si estamos o no obligados a presentar la declaración de la renta, y para el caso de no estarlo, valorar que retenciones hemos tenemos y la posibilidad de recuperarlas.
- Obtener nuestros datos en poder de Hacienda y que han sido facilitados por terceros, comprobando que no existen errores o discrepancias.
- Recopilar los justificantes y certificados acreditativos de las rentas que declaremos. Si bien es cierto que Hacienda no nos lo pedirá a la hora de presentar la declaración, es posible que tengamos que aportarlos posteriormente ante un requerimiento.
- Verificar los supuestos exentos de tributación que se desglosan en el artículo 7 de la Ley de Renta (Ley 35/2006), para ver si el rendimiento obtenido encajaría en algún supuesto descrito y no se deba tributar por él.
- No confirmar el borrador facilitado por la AEAT sin antes revisarlo, en muchas ocasiones contiene imprecisiones o pueden faltar datos.
- Es conveniente hacer la declaración cuanto antes, si el resultado es a devolver presentarla lo antes posible. Si el resultado es a pagar se puede esperar a los últimos días de la campaña para retrasar el pago, aunque también se dispone de un sistema de aplazamiento que podemos solicitar.
Existe un servicio gratuito de la AEAT que ayuda a confeccionar la declaración de la renta pero hay que tener en cuenta que no implica su correcta o idónea confección ya que no existe responsabilidad por su elaboración. Nuestra recomendación es que para los casos o situaciones complejas es aconsejable consultar a un experto, que aunque tenga un coste a la larga seguramente le saldrá más económico.
El Impuesto de la Renta es uno de los impuestos de los que más relevantes en cuestión de ingresos tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio 2015 generó un total de ingresos tributarios de 72.346 millones de euros.
Escrito por Roberto Antunez, Abogado y Asesor Fiscal
____________________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario