El informe del Departamento de Política Económica y Científica del Parlamento Europeo, solicitado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo, y elaborado por el profesor de la Universidad de Nueva York, Arun Sundararajan, se centra en los aspectos económicos, regulatorios, sociales y laborales de la economía colaborativa
Definición de Economía Colaborativa
El autor comienza su informe señalando que no hay ninguna novedad en las actividades que se llevan a cabo a través de las plataformas de economía colaborativa, sino que lo que es nuevo es la emergencia de plataformas digitales que potencian las relaciones “peer-to-peer” (de igual a igual). Según el autor, este tipo de actividades, que ya existían en la época anterior a la Revolución Industrial, fueron transformándose en un sistema capitalista de grandes compañías, y actualmente han ido evolucionando hacia un sistema capitalista colectivo, en el que particulares compiten con las grandes empresas líderes de la industria.
Existen muchos términos para referirse a este nuevo sistema económico, y muchas definiciones. Para el autor, la economía colaborativa se define por cinco aspectos: estar basada en el mercado, tener un alto impacto del capital, no estar organizada jerárquicamente sino colectivamente, y difuminar las líneas entre lo personal y lo profesional, así como entre el trabajo fijo y el ocasional. A continuación, el autor describe las diferentes definiciones de economía colaborativa propuestas por distintos autores, poniendo de manifiesto que no existe un concepto unánime.
Aspectos sociales y económicos
La economía colaborativa facilita el acceso de más particulares a desarrollar nuevos negocios, altera el comportamiento del consumidor aumentando potencialmente su calidad de vida al no estar ligados a la propiedad, y produce una transición en la fuerza laboral del trabajo a tiempo completo al trabajo flexible e independiente.
Sin embargo, se plantea el problema de qué instrumento utilizar para medir los efectos económicos de la economía colaborativa. El PIB parece la herramienta adecuada ya que tiene en cuenta el consumo y la producción en un país. Sin embargo, presenta una serie de defectos, como que no refleja cambios en la desigualdad, que está centrado en la cantidad y no en la calidad, o que está fijado en medidas de mercado, por ejemplo. Como alternativas, se plantean los Indicadores de Desarrollo Humano del Banco Mundial, el Índice para una vida mejor (OCDE) o el Índice de Progreso Social.
No obstante, lo que está claro para el autor son los cuatro efectos económicos clave que provoca la economía colaborativa: aumento de la influencia del capital, aumento de la relevancia de las economías de escala en la demanda, aumento de la actividad económica por una mayor variedad de productos, y democratización de las oportunidades económicas que pueden reducir la inequidad.
En cuanto a este último efecto -la reducción de la inequidad-, señala que las plataformas de economía colaborativa favorecen que personas que tradicionalmente ofrecían su trabajo, puedan ganar dinero invirtiendo o a través de los activos que poseen, lo que hace que asuman nuevos roles. Pero lo más importante es que este cambio favorece a personas que tradicionalmente no se encontraban dentro del espectro de riqueza.
La pregunta que se plantea el autor entonces es si este rápido crecimiento de la economía colaborativa puede aumentar el bienestar total de la economía. Los resultados de los estudios en los que se basa demuestran que esta economía colaborativa tiene un efecto desproporcionado en los consumidores de menores ingresos, democratizando el acceso a un nivel de vida superior.
La economía colaborativa produce también una confusión entre el aspecto social y el comercial. La introducción de un elemento social en una actividad comercial provoca que se produzca un cambio del capitalismo industrial al llamado capitalismo colectivo (“crowd-based capitalism”). El autor explica la diferencia entre las “economías del don”, creadas únicamente para socializar, y las “economías de mercado”, y señala que la economía colaborativa se mueve entre estos dos tipos.
Esta reintegración de los vínculos sociales en la actividad comercial lleva a pensar en el hecho de que los aspectos sociales del comercio han jugado un papel central en la promoción de la confianza. Mucha de la regulación actual existe para llenar las lagunas en la confianza comercial, fundamento de toda economía.
La confianza se define como la voluntad de acometer un esfuerzo colaborativo antes de conocer cómo se comportará la otra persona. Para establecer una relación de confianza, es necesario establecer autenticidad, evaluar las intenciones y valorar la experiencia o calidad del servicio. Esto ayuda a verificar la identidad, las intenciones y las capacidades, respectivamente, del proveedor que ofrece el servicio.
El gobierno juega un papel central en la confianza, a través de la regulación, ayudando a superar el reto que supone establecer confianza entre mercados de diferentes culturas y áreas geográficas; y creando coaliciones y relaciones entre distintos agentes. La aparición de la economía colaborativa introduce nuevos retos de confianza, pero también propone nuevas soluciones a retos existentes de regulación. Consiguientemente, el autor plantea que no siempre es necesaria una regulación gubernamental, y propone un replanteamiento de la forma de regular la economía colaborativa para crear un sistema que trabaje con, y no contra, las plataformas de economía colaborativa.
Regulación cambiante del capitalismo colectivo
El autor plantea que debemos ir más allá de la idea de que “la reputación digital remplaza la regulación del gobierno”. Considera que las plataformas deben ser los nuevos intermediarios que definen o refuerzan las reglas del gobierno, aunque hay que tener en cuenta que no siempre tienen los mismos intereses que la sociedad. Además, las plataformas peer-to-peer ofrecen más variedad que los proveedores tradicionales, ya que en general son pequeños negocios, por lo que no tiene sentido aplicarles las mismas reglas que a los grandes negocios. Asimismo, las plataformas estimulan la innovación y proponen retos a la regulación.
Las nuevas consideraciones que genera la economía colaborativa hacen que tengamos que replantearnos cómo regular estos nuevos modelos. No hay que abandonar del todo la regulación anterior, ni simplemente modificar las antiguas normas, pero se requieren nuevos marcos regulatorios. El papel del gobierno sigue siendo necesario, pero cambia de tener un papel ejecutivo a ayudar las plataformas a su autorregulación. Sin embargo, autorregulación no es lo mismo que no-regulación.
En consecuencia, plantea tres enfoques para esta autorregulación. En primer lugar, la regulación completa desde dentro de las plataformas. En segundo lugar, a través de la existencia de colectivos autorreguladores, es decir, de terceros que definen y enfoquen la regulación. Por último, la delegación basada en datos, que consiste en que los datos se quedan en las plataformas, quienes los utilizan para regular. Este último enfoque es el que más ha interesado al Parlamento Europeo, y presenta algunos problemas, como la inexactitud de los datos en algunas ocasiones. Sin embargo, también tiene ventajas, como que crean credibilidad (al ser casi-gubernamentales), aumentan la rapidez de actuación ante situaciones problemáticas, o permite enfoques innovadores a retos regulatorios.
Además, hay que tener cuidado con las líneas entre lo social y lo comercial, que pueden crear problemas como el aumento o creación de situaciones discriminatorias. En conclusión, este método puede localizar nuevos problemas y desarrollar soluciones.
Por lo tanto, no hay que ver estas plataformas como algo que debe ser regulado, sino hacer que participen en el marco regulatorio. Sin embargo, sus intereses no siempre van en línea con los de la sociedad. Por ello, el autor plantea tres características que deben darse para que esta autorregulación triunfe: mecanismos fiables de aplicación de las normas, percepción de legitimidad y poder de la reputación.
La línea entre el papel regulatorio del gobierno y la delegación a las plataformas de economía colaborativa es muy delgada. Consiguientemente, el autor presenta algunos criterios para determinar qué aspectos deben delegarse a las plataformas. Señala que hay que intentar evitar la información asimétrica, tener cuidado con que los intereses de la plataforma estén alineados con los de la sociedad, tener en cuenta la cantidad de información que se necesita, y qué grado de privacidad tiene, los activos tecnológicos que tenga la plataforma, el tiempo de reacción ante problemas, el coste que supone una u otra alternativa, etc.
El nuevo contrato social
Por último, el autor plantea la idea del nuevo contrato social derivado de la aparición de estas plataformas. Señala que la economía colaborativa está creando una nueva fuerza de trabajo, pasando del trabajo a tiempo completo al trabajo independiente por cuenta propia. Por ejemplo, casi todo el crecimiento del empleo en EEUU es debido a este último tipo de trabajo, y lo mismo está ocurriendo en la UE según algunos estudios. Esto requiere una reorganización del contrato social asociado al trabajo.
Esta disminución de trabajadores a tiempo completo requiere la creación de políticas laborales que se anticipen a la transición completa del empleo tradicional al autónomo, ya que solo estamos al principio de la misma. Es necesario, por tanto, crear una red segura para todos los tipos de trabajo, y para ello se necesitan nuevos modelos e instituciones que proporcionen un nuevo contrato social. Para el autor, esto se traduce en la creación de un sistema de transferibilidad de los beneficios, que sea independiente, transferible, universal y promueva la inversión.
La forma de garantizar este sistema dependerá del país. Existen países, como Noruega o Finlandia, cuyo sistema actual es más flexible y seguro para el trabajador, por lo que se acerca más a lo que se quiere conseguir. Para otros países, sin embargo, como EEUU o UK, el reto es mayor, y se requiere una reconsideración de las leyes laborales pensadas para los trabajos a tiempo completo. Se plantean ideas como el “hour-bank” (acceso independiente, pagos flexibles y beneficios innovadores), o la renta básica universal, aunque el autor no está de acuerdo con esta última ya que considera que reduce los incentivos para trabajar. Por último, señala que bajo este nuevo marco se crearán nuevas asociaciones y colectivos de trabajadores.
Por gentileza de:
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