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martes, 5 de noviembre de 2019

El drama de tener más de 45 años y estar desempleado



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Me van a permitir que comience con una anécdota. Surgió recientemente la necesidad de cubrir temporalmente un puesto de trabajo en una empresa de servicios y se nos solicitó algún candidato. Propusimos a una persona que cubría exactamente el perfil demandado, capaz de hacerse cargo de la tarea de forma inmediata. La ETT nos respondió que el cliente no aceptaba al candidato "porque ya tenía cincuenta años", aun reconociendo que reunía las competencias y experiencia profesional idóneas.

La práctica empresarial ha variado: de negociar la salida de los mayores ante la proximidad de su jubilación, se ha pasado a adelantar su baja y esto por tres razones: por la alta competitividad en el entorno, que mueve a la permanente reducción de costes; por el cambio tecnológico, que dificulta a los mayores el mantenerse al día y por el abaratamiento del despido, -no hay más que ver la reciente encuesta de coste laboral del INE para constatarlo- , que en términos financieros facilita la opción por la sustitución o amortización de los empleados de mayor edad. 

El drama de los mayores de 45 años

Hay también factores injustificables que abundan en el problema: el ánimo de lucro a corto plazo -cuando va más allá de lo razonable- y la planificación inadecuada de los recursos. Con frecuencia "acaban pagando justos por pecadores "y la mala gestión directiva repercute en decisiones traumáticas. Una correcta acción previsional de los Departamentos de RRHH contribuiría a prevenir o paliar este efecto indeseable.

El número total de parados en España es de 3.214.500,01 personas en el trimestre 3 de 2019, lo que supone un -0,5% respecto al trimestre anterior. La tasa de paro es del 13,92%, -0,1 puntos porcentuales en relación a hace tres meses, según la Encuesta de Población Activa que elabora el Instituto Nacional de Estadística (INE).    

El desempleo general no aumenta, pero el de los mayores no deja de hacerlo. El drama personal y social de este colectivo es más grave que el de los jóvenes, pues a estos les queda la ventaja de su misma juventud y la mayor facilidad para cambiar de profesión, residencia o país. El mayor añade a la frustración de no poder trabajar la angustia y el miedo, viéndose obligado a vivir de su familia -o de sus ahorros , si es que puede- , con la afectación emocional que esta situación conlleva. Son trabajadores que en muchos casos no tienen experiencia más allá de su antigua empresa y han de afrontar una perspectiva de más de diez años de teórica "vida laboral activa". Se ven abocados a solicitar la prestación de desempleo y antes o después a darse de alta como autónomos y a cotizar por una base para la que no alcanzan sus ingresos, so pena de perjudicar gravemente su futura pensión, ya de por sí incierta, después de toda una vida de trabajo. 

¿Qué hacer para resolverlo?

Sólo aplicar paliativos o subsidios. La ley ofrece a quienes contratan a mayores una bonificación limitada en seguridad social, que exige que el contrato sea laboral e indefinido, salvo si el contratado es mayor de 52 años, en cuyo caso ha de estar percibiendo subsidio y aun así se limita la bonificación. Señalamos también la buena noticia de la firma del Acuerdo sobre el "programa extraordinario de activación para el empleo", que establece el subsidio para parados de larga duración y menor renta y de forma que los empresarios puedan beneficiarse de dicho subsidio en las contrataciones. Pero esta medida, siendo positiva, es insuficiente.

Sería preciso un contrato ad hoc excepcional que contemple la gravedad de la situación y una regulación de contratación de autónomos que eximiera a la empresa de costes y riesgos laborales en estos casos. No tiene sentido legal equiparar estos "autónomos a la fuerza" a emprendedores vocacionales. El marco normativo del RETA está pensando en empresarios que nada tienen que ver con esta nueva categoría de "trabajadores freelance por cuenta ajena".

Precisamos un profundo cambio normativo que impulse un cambio de actitud empresarial.

También es de justicia que quienes tuvieron una larga vida laboral cotizada pudieran escoger el período de años a considerar para el cálculo de su pensión, al menos dentro de ciertos límites, y no obligarles a mantener a su propia costa las cotizaciones justo cuando les han dejado sin ingresos.

Carlos de Benito

Este articulo fue publicado en nuestro Blog el 5 de diciembre de 2017, y que por su interés lo volvemos a reproducir ahora, con estadísticas actualizadas.

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