Promotores
inmobiliarios, abogados, notarios, auditores de cuentas, asesores fiscales,
vendedores de inmuebles, profesionales de loterías, entidades de fondos de
pensiones, sociedades de garantía recíproca, de inversión colectiva y de
capital riesgo, entidades bancarias, aseguradoras, prestamistas y todo un
listado más o menos definido de personas, sociedades y asociaciones, serán los
sujetos obligados de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, que actualmente se encuentra su tramitación
parlamentaria.
Los documentos
1. Todas estas personas y entidades deben irse preparando para la entrada en vigor de la nueva normativa a guardar y mantener a disposición de la Administración del Estado los documentos empleados en sus operaciones comerciales y financieras durante diez años.
No obstante, la Disposición Final Séptima del proyecto otorga un plazo de un año para los referidos a transmisión de dinero y de dos para que se puedan exigir los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.
Así,
el actual proyecto, cuyo plazo de presentación de enmiendas concluye mañana,
9 de febrero de 2010, se regula que los sujetos obligados conserven para su
uso en las investigaciones o en los análisis por el Servicio Ejecutivo de la de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de cualquier
otra autoridad legalmente competente sobre la materia.
Exige,
por tanto el actual proyecto, que durante esa década exigible desde que se
realiza la operación o se concluyó la relación comercial, se guarde copia de
los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida
y el original o, en su caso, una copia que tenga fuerza probatoria sobre los
documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los
intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio.
El
tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados
o no, creados para el cumplir estas exigencias habrán de someterse en la
normativa de protección de datos, aunque no se requerirá el consentimiento
del interesado para el cumplimiento de estas obligaciones.
Importantes
sanciones
2. El incumplimiento de la obligación de
conservación de documentos exigibles como consecuencia de la diligencia debida
están incluidas entre las infracciones consideradas graves en el Proyecto de
Ley.
En
las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del
cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto
con el que la infracción se consume.
En
el caso de que las obligaciones de diligencia debida se incumplan, el plazo
de prescripción se iniciará en la fecha de terminación de la relación de
negocios, y en el de conservación de documentos desde la expiración del
plazo legalmente exigible.
Estas
sanciones conllevarán la amonestación privada o pública y una multa cuyo
importe mínimo será de 60.001 euros, con un máximo que podrá ascender hasta
el uno por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado, o, en su caso, el
tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento o
150.000 euros.
Además
de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de
infracciones graves, también será posible que la Autoridad correspondiente
pueda sancionar a los administradores o directivos que hayan sido considerados
responsables de la infracción, recurriendo también a la amonestación pública
o privada, a la suspensión temporal en el cargo por un plazo que no podrá
superar el año, así como la consabida multa a cada uno de los sancionados por un
importe mínimo de 3.000 euros y un máximo de hasta 60.000 euros.
Las
infracciones muy graves y graves prescribirán a los cinco años, y las leves a
los dos años, contados desde la fecha en que la infracción hubiera sido
cometida.
Sistema
de archivo
3. Los soportes ópticos,
magnéticos o electrónicos deberán garantizar la integridad de los
documentos que contengan, así como la correcta lectura de los datos, la
imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.
Lo que la norma busca, en el fondo, es que este sistema de archivo asegure
la adecuada gestión y la disponibilidad de la documentación, tanto a los
efectos de control interno que se regulan en ella, como para la atención en
tiempo y forma de los requerimientos realizados por las autoridades.
Así, los sujetos obligados deberán aplicar medidas de seguimiento continuo a
la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a
lo largo de dicha relación para garantizar que coincidan con el conocimiento
que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial, así
como del riesgo, incluido el origen de los fondos. Y, por consiguiente, que se
garantice que los documentos, datos e información de que se disponga estén
actualizados.
Control
interno
4. Las personas y empresas obligadas por
la futura Ley deberán aprobar y guardar por escrito las políticas y los
procedimientos que deberán emplear de forma adecuada para cumplir con la
diligencia.
El
actual proyecto exige la conservación de estos documentos, su control
interno, la evaluación y la gestión de riesgos, la garantía
del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y la comunicación, con objeto
de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos serán
comunicados a las sucursales y filiales con participación.
Los
planes de control interno han de incluir políticas y procedimientos para
asegurar estándares éticos elevados en la contratación de empleados,
directivos y agentes.
A
falta de lo que especifique en el posterior desarrollo reglamentario de la ley
parece deducirse que deberá investigarse su honradez, exigirse la falta
de antecedentes penales e, incluso, recabarse del empleado una declaración
jurada de su honestidad.
Los
informes y exigencias formales, no obstante, no acaban aquí, puesto que el
actual Proyecto de Ley determina que los sujetos obligados, también deberán llevar
por por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia
de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno,
evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las
disposiciones pertinentes y comunicación, para prevenir e impedir operaciones
relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Admisión
de clientes
5. También obliga la norma a la aplicación de una política expresa de admisión de clientes,
que incluirá una descripción de quienes podrían presentar un riesgo superior al
promedio, en función de los factores que determine el sujeto obligado de
acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada caso.
No
obstante, esta política será gradual, debiendo adoptarse precauciones
reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten un riesgo superior al
riesgo promedio.
Manual
de prevención
6. Será preciso aprobar un
manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, que será obligatorio mantener actualizado.
Para el ejercicio de su función de supervisión e inspección, el manual habrá de
estar a disposición de la Comisión, que podrá proponer la formulación de
requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas
correctoras oportunas.
Se
podrá remitir voluntariamente el manual a la Comisión, a efectos de que
determine la adecuación de las medidas de control interno establecidas, o que
se propongan establecer.
La
conformidad del manual con las recomendaciones formuladas por el Servicio
Ejecutivo de la Comisión permitirá entender cumplida la obligación.
Exámenes
externos
7. Las empresas y los
empresarios incluidos en la Ley deberán encomendar que se practique un
examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de
experiencia profesional idóneas para el desempeño de esta función. Esta
obligación, no obstante, no será exigible a empresarios o profesionales
individuales.
El
informe estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante
los cinco años siguientes a la fecha de emisión.
Quienes
pretendan actuar como expertos externos habrán de comunicarlo al Servicio
Ejecutivo de la Comisión antes de iniciar su actividad e informar a éste
semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control
interno hayan examinado.
Entre
las limitaciones introducidas en el actual proyecto, resalta que no podrá
encomendarse la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que
hayan prestado o presten cualquier clase de servicios retribuidos durante los
tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
Sobre los clientes
8. Otra medida formal destacable es que será preciso establecer un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimiento, que contará, con representación de las distintas áreas de negocio y se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad determinada en el procedimiento de control interno.
Reglamentariamente se determinarán las categorías de sujetos obligados para las que no resulte preceptiva la constitución de un órgano de control interno, siendo las funciones de éste ejercidas en tales supuestos por el representante ante la Comisión, aunque aún están pendientes de un posterior desarrollo las excepciones a este cumplimiento.
Para el ejercicio de sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el órgano de control interno deberán contar con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios.
Sobre los clientes
8. Otra medida formal destacable es que será preciso establecer un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimiento, que contará, con representación de las distintas áreas de negocio y se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad determinada en el procedimiento de control interno.
Reglamentariamente se determinarán las categorías de sujetos obligados para las que no resulte preceptiva la constitución de un órgano de control interno, siendo las funciones de éste ejercidas en tales supuestos por el representante ante la Comisión, aunque aún están pendientes de un posterior desarrollo las excepciones a este cumplimiento.
Para el ejercicio de sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión y el órgano de control interno deberán contar con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios.
También
se ha dejado pendiente de que sea desarrollado reglamentariamente qué
categorías de sujetos obligados soportarán la exigencia de constituir las
correspondientes unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la
información.
Finalmente, los órganos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo operarán siempre con separación funcional del departamento o unidad de auditoría interna del sujeto obligado.
Finalmente, los órganos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo operarán siempre con separación funcional del departamento o unidad de auditoría interna del sujeto obligado.
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Nuevo Seminario:
" PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES"
Para los
gobiernos, el blanqueo de capitales es uno de los frentes más importantes en la
lucha contra el crimen organizado y el terrorismo. Para las entidades, la
persecución del fraude puede suponer una pesada carga si no se dispone de las
herramientas tecnológicas adecuadas. La proliferación de "falsos
positivos", por ejemplo, ralentiza los tiempos de respuesta, exponiendo a
las compañías a fuertes sanciones por no cumplir las regulaciones vigentes.
Madrid: consultar fechas próximas
iege.formacionyconsultoria@gmail.com
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Matricula:
150,00€
(Plazas limitadas)
Ponente:
D. Emiliano Vázquez
Director de
AQF
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