Translate

lunes, 30 de mayo de 2016

CURSO: “PREVENCION BLANQUEO DE CAPITALES”

PRESENTACION DEL CURSO ON LINE
“PREVENCION BLANQUEO DE CAPITALES”
Ley 10/2010
Una norma de obligado cumplimiento que afecta a los promotores inmobiliarios, entidades financieras, así como aquellos que intervienen como agentes, comisionistas o intermediarios en la compraventa de inmuebles en España.
Para los gobiernos, el blanqueo de capitales es uno de los frentes más importantes en la lucha contra el crimen organizado y el terrorismo. Para las entidades, la persecución del fraude puede suponer una pesada carga si no se dispone de las herramientas tecnológicas adecuadas. La proliferación de "falsos positivos", por ejemplo, ralentiza los tiempos de respuesta, exponiendo a las compañías a fuertes sanciones por no cumplir las regulaciones vigentes.
Asimismo, si no se responde correctamente a cada pequeño fallo o posible problema, el criminal puede detectar una grieta en las defensas corporativas y regresar con un ataque sistemático y organizado.
Desde 2010,  los que trabajamos en el sector inmobiliario hemos incrementado nuestro ya alto nivel de papeleo, debido a que se aprobó la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Una norma que afecta a los promotores inmobiliarios, entidades financieras, así como aquellos que intervienen como agentes, comisionistas o intermediarios en la compraventa de inmuebles en España.
El sector inmobiliario ya era considerado sujeto obligado por leyes anteriores, si bien con un carácter especial. Las novedades a las que necesitamos prestar una mayor atención en el nuevo texto son:
·         Se establece un concepto más amplio de lo que se considera blanqueo de capitales, indicando que existe siempre que se trate de ocultar la procedencia de bienes o activos con un origen ilícito, incluyendo expresamente el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
·         Hay un endurecimiento importante de las sanciones para los que no se adapten y apliquen de forma fehaciente lo establecido en los preceptos normativos. En el plano económico, dichas sanciones pueden llegar hasta 1.500.000 euros para la sociedad o hasta 600.000 euros para los administradores o cargos directivos. En lo penal, la inobservancia de los preceptos legislativos en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo puede, además de  acarrear graves multas, forzar incluso la disolución de la sociedad.
·         Se aumenta de forma significativa el número de sectores de actividad que tienen consideración de sujetos obligados por la ley y, además, se les exige el mismo nivel de cumplimiento. Como he comentado anteriormente las normas anteriores clasificaban a los sujetos obligados en dos grupos, uno general y otro especial, con menor nivel de exigencia
Qué debemos hacer
En este nuevo entorno nuestra principal pregunta es: ¿cuáles son las obligaciones que debemos  cumplir con esta nueva ley para evitar graves sanciones?
  • En primer lugar, nombrar un representante de la organización ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y dotarlo con un manual de procedimientos y una política de admisión de clientes.
  • Todos los sujetos obligados deben realizar un proceso de Debida Diligencia con los clientes, tanto nuevos como existentes: Identificación formal del cliente, identificación del titular real, propósito o índole del negocio, seguimiento continuo de la relación de negocios y conservación de documentos.  Aunque pueda parecer algo complejo y costoso, podemos encontrar nuevas soluciones de gran utilidad, económicas y de fácil manejo, como la herramienta AQF/ grupo NCS (ISC). que  unifica toda la información pública disponible sobre el titular y titular real de una operación en un único reporte, ayudándote a cumplir con la Debida Diligencia en todos sus ámbitos.
  • Establecer un plan de formación a empleados que les permita conocer las exigencias de la ley y las operativas de blanqueo de capitales de las que puede ser objeto la organización.
  • Nombrar un Experto Externo que revise las medidas de prevención implementadas en la organización.

Durante muchos años, España ha sido una excepción en Europa con respecto a este problema. Los organismos internacionales llevan tiempo presionando a las autoridades para poner orden en nuestro territorio, lo cual es lógico si nos paramos a pensar en la gravedad para la sociedad de los delitos que se esconden detrás de la actividad de blanqueo de capitales, narcotráfico, terrorismo, corrupción, tráfico de personas, tráfico de armas y un largo etc.
Así pues, aunque ya existían unas obligaciones en prevención de blanqueo de capitales para el negocio inmobiliario, es ahora, con la nueva normativa, cuando se hace más necesario el cumplimiento para la protección de la empresa y su reputación, además de para evitar sanciones y fraudes con un alto impacto en su negocio.
Con el fin de que nuestros lectores puedan partir de una sólida base informativa acerca de la Ley que estamos comentando, a continuación realizamos una exposición amplia y concisa sobre la misma. Y no olvide nuca que “el desconocimiento de la Ley no le exime de cumplirla” y lo que es mas grave el no cumplimiento de los preceptos legales que en ella se contemplan le pueden acarrear problemas muy graves, tanto desde el punto de vista económico como penales.
Sujetos Obligados
La Ley 10/2010 será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
·         Las entidades de crédito.
·         Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
·         Las empresas de servicios de inversión.
·         Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
·         Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
·         Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
·         Las sociedades de garantía recíproca.
·         Las entidades de pago.
·         Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
·         Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
·         Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
·         Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
·         Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
·         Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
·         Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
·         Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros:
-- Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
-- Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
-- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
-- Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
-- O ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
·         Los casinos de juego.
·         Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
·         Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
·         Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
·         Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
·         Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
·         Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
·         Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
·         Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
·         Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
Obligaciones que Establece la Ley
Entre las obligaciones que establece la ley encontramos:
·         Política de admisión de clientes, identificación de los mismos y de su actividad profesional o empresarial.
·         Examen especial de operaciones sospechosas de blanqueo (ya sea por razón de cuantía, naturaleza, complejidad o procedencia o destino de los fondos).
·         Conservación de documentos contractuales y de movimientos financieros
·         Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC
·         Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC
·         Abstención de ejecución de operaciones sospechosas
·         Deber de confidencialidad frente a clientes y terceros.
·         Medidas de control interno
·         Órganos de control interno y comunicación
·         Formación de los sujetos obligados y de su personal
·         Exención de responsabilidad
Principales Novedades de la Ley 10/2010.
Como medidas de control interno la ley establece las siguientes:
·         Identificación del Titular Real (Art. 4)
·         Personas con Responsabilidad Pública (Art. 14)
·   Productos u operaciones propicios al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos (Art. 16)
·         Medidas de Control Interno (Art. 26)
-- Política de admisión de clientes
-- Descripción de tipos de clientes y asignación de riesgo
-- Aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida
-- Composición del Órgano de Control Interno
Supervisión Anual Externa
En cuanto a la supervisión anual externa se establecen las siguientes obligaciones:
1 - La realización de un examen anual por experto externo de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación.
2 - La emisión de un informe anual escrito por el experto externo respecto de las medidas de control interno establecidas y la evaluación de su eficacia operativa.
3 - La conservación del informe del experto externo a disposición del SEPBLAC durante cinco años.
Régimen Sancionador
La Ley 10/2010 modifica y endurece el Régimen Sancionador con respecto al anterior. Ahora se contemplan tres tipos de infracciones, clasificadas en muy graves, graves y leves. Las sanciones, podrían llegar hasta:
A - Por Infracciones Muy Graves
PARA EL SUJETO OBLIGADO (LA COMPAÑÍA):
a) Amonestación pública
b) Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo máximo puede ascender hasta el mayor de los siguientes: (obligatoria)
-- 5 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado
-- El doble del contenido económico de la operación
-- 1.500.000 €
c) En caso de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, revocación de ésta.
PARA QUIENES EJERCIENDO CARGOS DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN, SEAN RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN:
Multa a cada uno de ellos de entre 60.000 € y 600.000 € (obligatoria) --
-- Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años
-- Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeto obligado.
B - Por Infracciones Graves
PARA EL SUJETO OBLIGADO (LA COMPAÑÍA):
a) Amonestación privada o pública
b) Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 € y cuyo máximo puede ascender hasta el mayor de los siguientes: (obligatoria)
-- El 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado
-- El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%
-- 150.000 €
PARA QUIENES EJERCIENDO CARGOS DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN, SEAN RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN:
-- Amonestación privada o pública,
-- Multa a cada uno de ellos de entre 3.000 € y 60.000 € (obligatoria)
-- Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
C - Por Infracciones Leves
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES, SE PODRÁN IMPONER UNA O AMBAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Amonestación privada
b) Multa por importe de hasta 60.000 €
C-  Prescripción de las Infracciones y Sanciones
-- Las muy graves y graves a los cinco años
-- Las leves a los dos años
Contados siempre desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida
Entrada en vigor
La Ley 10/2010 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, es decir, el 30 de abril de 2010, salvo:
Se exceptúa de lo anterior la obligación de almacenar las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos, establecida en el artículo 25.2 y las obligaciones establecidas en el artículo 41 (relativo a envíos de dinero), que entrarán en vigor a los dos años y un año, respectivamente, de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».
OBLIGACIONES POSTERIORES DEL SUJETO OBLIGADO
Conservar los documentos en soporte magnético durante 10 años
Alta en la AEPD del FICHERO: Ley 10/2010
Independientemente de observar esta Ley desde el 30/04/2012 para las nuevas operaciones que surjan,
EL SUJETO OBLIGADO DISPONE HASTA EL AÑO 2015 PARA TENER “ACTUALIZADAS” LAS FICHAS DE SEGUIIENTO DE “TODOS Y CADA UNO”DE LOS CLIENTES QUE FORMAN PARTE DE SU ACTUAL CARTERA DE CLIENTES.
Resumen ineludible para los SUJETOS OBLIGADOS
OBLIGACIONES LEGALES DEL SUJETO OBLIGADO
APLICACIÓN A CADA CLIENTE / OPERACIÓN SEGÚN EL ANALISIS DE RIESGO AL QUE ESTÁ OBLIGADO Y QUE SE HARÁ EN FUNCIÓN DEL TIPO DE OPERACIÓN SOLICITADA POR EL CLIENTE.
·         Medidas simplificadas
·         Medidas normales
·         Medidas reforzadas
·         Examen espacial
OBLIGACIONES DEL SUJETO OBLIGADO
EL SUJETO OBLIGADO ESTÁ OBLIGADO POR LEY A MANTENER ACTUALIZADO Y EN TIEMPO REAL EL MANTENIMIENTO DE SU SISTEMA DE CONTROL.
·         Manual de Prevención de Blanqueo
·         Informe de Experto externo
·         Plan de formación Anual


Nuestra propuesta
Resultat d'imatges de SEPBLAC (Servicio Ejecutivo para el Blanqueo de Capitales).
A todas los Agentes Independientes y Agencias inmobiliarias interesadas en disponer de la única herramienta Web informática que existe hoy en día y que de forma sencilla y segura les automatiza “todas y cada” una de las obligaciones que les exige esta Ley, se les puede ofrecer de forma totalmente gratuita.
Sólo tienen una exigencia: realizar ON LINE, los cursos de formación a los que están obligados por esta a Ley, con nuestro grupo NCS (ISC). (Estos cursos son totalmente bonificables con la Fundación Tripartita)
(Su precio es de 420,00 €)
Este curso les prepara para entender e interpretar perfectamente la Ley, utilizar la herramienta informática y poder pasar sin problemas cualquier auditoria del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo para el Blanqueo de Capitales).
Como también están obligados a pasar unas auditorias externas, NCS (ISC) está homologado por el SEPBLAC para realizar estas auditorias y que, por ser clientes de nuestros cursos, se les realiza de forma totalmente gratuita.
CONCLUSIÓN:
SERVICIO TOTAL Y COMPLETO A COSTE 0,00 €
INFORMACIÓN Y MATRICULAS


INSTITUTO EUROPEO DE GESTION EMPRESARIAL
Dpto. de Información de Programas

iege.formacionyconsultoria@gmail.com 
_____________________________________________

No hay comentarios:

Publicar un comentario