PRESENTACION DEL CURSO ON LINE
“PREVENCION
BLANQUEO DE CAPITALES”
Ley
10/2010
Una norma
de obligado cumplimiento que afecta a los promotores inmobiliarios, entidades financieras, así como
aquellos que intervienen como agentes,
comisionistas o intermediarios en
la compraventa de inmuebles en España.
Para los gobiernos, el blanqueo de capitales es uno de los
frentes más importantes en la lucha contra el crimen organizado y el
terrorismo. Para las entidades, la persecución del fraude puede suponer una
pesada carga si no se dispone de las herramientas tecnológicas adecuadas. La
proliferación de "falsos positivos", por ejemplo, ralentiza los
tiempos de respuesta, exponiendo a las compañías a fuertes sanciones por no
cumplir las regulaciones vigentes.
Asimismo, si no se responde correctamente a cada pequeño fallo o
posible problema, el criminal puede detectar una grieta en las defensas
corporativas y regresar con un ataque sistemático y organizado.
Desde 2010, los que trabajamos en el sector inmobiliario
hemos incrementado nuestro ya alto nivel de papeleo, debido a que se aprobó la
Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del
Terrorismo. Una norma que afecta a los promotores
inmobiliarios, entidades
financieras, así como aquellos que intervienen como agentes, comisionistas o
intermediarios en la
compraventa de inmuebles en España.
El sector inmobiliario ya era considerado sujeto obligado por
leyes anteriores, si bien con un carácter especial. Las novedades a las
que necesitamos prestar una mayor atención en el nuevo texto son:
·
Se establece un concepto más amplio de lo que se considera
blanqueo de capitales, indicando que existe siempre que se trate de
ocultar la procedencia de bienes o activos con un origen ilícito, incluyendo
expresamente el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.
·
Hay un endurecimiento importante de las sanciones para los que
no se adapten y apliquen de forma fehaciente lo establecido en los preceptos
normativos. En el plano económico, dichas sanciones pueden llegar
hasta 1.500.000 euros para la sociedad o hasta 600.000 euros para los
administradores o cargos directivos. En lo penal, la inobservancia de los
preceptos legislativos en materia de prevención del blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo puede, además de acarrear graves
multas, forzar incluso la disolución de la sociedad.
·
Se
aumenta de forma significativa el número de sectores de actividad que tienen
consideración de sujetos obligados por la ley y, además, se les exige el mismo
nivel de cumplimiento. Como he comentado anteriormente las normas anteriores
clasificaban a los sujetos obligados en dos grupos, uno general y otro especial,
con menor nivel de exigencia
Qué debemos hacer
En este nuevo entorno nuestra principal pregunta es: ¿cuáles son
las obligaciones que debemos cumplir con esta nueva ley para
evitar graves sanciones?
- En primer lugar, nombrar un representante de la organización ante el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) y dotarlo con un manual de procedimientos y una política de admisión de clientes.
- Todos los sujetos obligados deben realizar un proceso de Debida Diligencia con los clientes, tanto nuevos como existentes: Identificación formal del cliente, identificación del titular real, propósito o índole del negocio, seguimiento continuo de la relación de negocios y conservación de documentos. Aunque pueda parecer algo complejo y costoso, podemos encontrar nuevas soluciones de gran utilidad, económicas y de fácil manejo, como la herramienta AQF/ grupo NCS (ISC). que unifica toda la información pública disponible sobre el titular y titular real de una operación en un único reporte, ayudándote a cumplir con la Debida Diligencia en todos sus ámbitos.
- Establecer un plan de formación a empleados que les permita conocer las exigencias de la ley y las operativas de blanqueo de capitales de las que puede ser objeto la organización.
- Nombrar un Experto Externo que revise las medidas de prevención implementadas en la organización.
Durante muchos años, España ha sido una excepción en Europa con
respecto a este problema. Los organismos internacionales llevan tiempo
presionando a las autoridades para poner orden en nuestro territorio, lo cual
es lógico si nos paramos a pensar en la gravedad para la sociedad de los
delitos que se esconden detrás de la actividad de blanqueo de capitales,
narcotráfico, terrorismo, corrupción, tráfico de personas, tráfico de armas y
un largo etc.
Así pues, aunque ya existían unas obligaciones en prevención de
blanqueo de capitales para el negocio inmobiliario, es ahora, con la nueva
normativa, cuando se hace más necesario el cumplimiento para la protección de
la empresa y su reputación, además de para evitar sanciones y fraudes con un
alto impacto en su negocio.
Con el fin de que nuestros lectores puedan partir de una sólida
base informativa acerca de la Ley que estamos comentando, a continuación
realizamos una exposición amplia y concisa sobre la misma. Y no olvide nuca que “el desconocimiento de la Ley no le
exime de cumplirla” y lo que
es mas grave el no cumplimiento de los preceptos legales que en ella se
contemplan le pueden acarrear problemas muy graves, tanto desde el punto de
vista económico como penales.
Sujetos Obligados
La Ley 10/2010 será de aplicación a los siguientes sujetos
obligados:
·
Las entidades de crédito.
·
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de
vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida
u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se
establezcan reglamentariamente.
·
Las empresas de servicios de inversión.
·
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad
gestora.
·
Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
·
Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las
sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad
gestora.
·
Las sociedades de garantía recíproca.
·
Las entidades de pago.
·
Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio
de moneda.
·
Los servicios postales respecto de las actividades de giro o
transferencia.
·
Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en
la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber
obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen
profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición
adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la
legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva
de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al
Sistema Financiero.
·
Los
promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de
agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
·
Los auditores de cuentas, contables externos o asesores
fiscales.
·
Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y
de bienes muebles.
·
Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes
cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones
por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o
entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la
apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de
valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el
funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la
gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando
actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
·
Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la
normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes
servicios a terceros:
-- Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
-- Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad,
socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas
jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
-- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial,
postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación
o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
-- Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso
(«trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones;
-- O ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona,
exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a
requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas
internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
·
Los casinos de juego.
·
Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o
metales preciosos.
·
Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte
o antigüedades.
·
Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que
se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección
de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del
precio.
·
Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o
transporte profesional de fondos o medios de pago.
·
Las personas responsables de la gestión, explotación y
comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones
de pago de premios.
·
Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago,
en los términos establecidos en el artículo 34.
·
Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los
términos establecidos en el artículo 38.
·
Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en
el artículo 39.
·
Los
gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y
productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o
debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el
artículo 40.
Obligaciones que Establece la Ley
Entre las obligaciones que establece la ley encontramos:
·
Política de admisión de clientes, identificación de los mismos y
de su actividad profesional o empresarial.
·
Examen especial de operaciones sospechosas de blanqueo (ya sea
por razón de cuantía, naturaleza, complejidad o procedencia o destino de los
fondos).
·
Conservación de documentos contractuales y de movimientos
financieros
·
Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC
·
Cumplimentación de la información requerida por el SEPBLAC
·
Abstención de ejecución de operaciones sospechosas
·
Deber de confidencialidad frente a clientes y terceros.
·
Medidas de control interno
·
Órganos de control interno y comunicación
·
Formación de los sujetos obligados y de su personal
·
Exención de responsabilidad
Principales Novedades de la Ley 10/2010.
Como medidas de control interno la ley establece las siguientes:
·
Identificación del Titular Real (Art. 4)
·
Personas con Responsabilidad Pública (Art. 14)
· Productos
u operaciones propicios al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos (Art.
16)
·
Medidas de Control Interno (Art. 26)
-- Política de admisión de clientes
-- Descripción de tipos de clientes y asignación de riesgo
-- Aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida
-- Composición del Órgano de Control Interno
Supervisión Anual Externa
En cuanto a la supervisión anual externa se establecen las
siguientes obligaciones:
1 - La realización de un examen anual por experto externo de los
procedimientos y órganos de control interno y de comunicación.
2 - La emisión de un informe anual escrito por el experto
externo respecto de las medidas de control interno establecidas y la evaluación
de su eficacia operativa.
3 - La conservación del informe del experto externo a
disposición del SEPBLAC durante cinco años.
Régimen Sancionador
La Ley 10/2010 modifica y endurece el Régimen Sancionador con
respecto al anterior. Ahora se contemplan tres tipos de infracciones,
clasificadas en muy graves, graves y leves. Las sanciones, podrían llegar
hasta:
A - Por Infracciones Muy Graves
PARA EL SUJETO OBLIGADO (LA COMPAÑÍA):
a) Amonestación pública
b) Multa cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo máximo
puede ascender hasta el mayor de los siguientes: (obligatoria)
-- 5 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado
-- El doble del contenido económico de la operación
-- 1.500.000 €
c) En caso de entidades sujetas a autorización administrativa
para operar, revocación de ésta.
PARA QUIENES EJERCIENDO CARGOS DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN,
SEAN RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN:
Multa a cada uno de ellos de entre 60.000 € y 600.000 €
(obligatoria) --
-- Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años
-- Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años
para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeto
obligado.
B - Por Infracciones Graves
PARA EL SUJETO OBLIGADO (LA COMPAÑÍA):
a) Amonestación privada o pública
b) Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 € y cuyo máximo
puede ascender hasta el mayor de los siguientes: (obligatoria)
-- El 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado
-- El tanto del contenido económico de la operación, más un 50%
-- 150.000 €
PARA QUIENES EJERCIENDO CARGOS DE ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN,
SEAN RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN:
-- Amonestación privada o pública,
-- Multa a cada uno de ellos de entre 3.000 € y 60.000 €
(obligatoria)
-- Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un
año.
C - Por Infracciones Leves
POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES, SE PODRÁN IMPONER UNA O
AMBAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
a) Amonestación privada
b) Multa por importe de hasta 60.000 €
C- Prescripción de las Infracciones y Sanciones
-- Las muy graves y graves a los cinco años
-- Las leves a los dos años
Contados siempre desde la fecha en que la infracción hubiera
sido cometida
Entrada en vigor
La Ley 10/2010 entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín
Oficial del Estado, es decir, el 30 de abril de 2010, salvo:
Se exceptúa de lo anterior la obligación de almacenar las copias
de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o
electrónicos, establecida en el artículo 25.2 y las obligaciones establecidas
en el artículo 41 (relativo a envíos de dinero), que entrarán en vigor a los
dos años y un año, respectivamente, de la publicación de la presente Ley en el
«Boletín Oficial del Estado».
OBLIGACIONES POSTERIORES DEL SUJETO OBLIGADO
Conservar los documentos en soporte magnético durante 10 años
Alta en la AEPD del FICHERO: Ley 10/2010
Independientemente de observar esta Ley desde el 30/04/2012 para
las nuevas operaciones que surjan,
EL SUJETO OBLIGADO DISPONE HASTA EL AÑO 2015 PARA TENER
“ACTUALIZADAS” LAS FICHAS DE SEGUIIENTO DE “TODOS Y CADA UNO”DE LOS CLIENTES
QUE FORMAN PARTE DE SU ACTUAL CARTERA DE CLIENTES.
Resumen ineludible para los SUJETOS OBLIGADOS
OBLIGACIONES LEGALES DEL SUJETO OBLIGADO
APLICACIÓN A CADA CLIENTE / OPERACIÓN SEGÚN EL ANALISIS DE
RIESGO AL QUE ESTÁ OBLIGADO Y QUE SE HARÁ EN FUNCIÓN DEL TIPO DE OPERACIÓN
SOLICITADA POR EL CLIENTE.
·
Medidas simplificadas
·
Medidas normales
·
Medidas reforzadas
·
Examen espacial
OBLIGACIONES DEL SUJETO OBLIGADO
EL SUJETO OBLIGADO ESTÁ OBLIGADO POR LEY A MANTENER ACTUALIZADO
Y EN TIEMPO REAL EL MANTENIMIENTO DE SU SISTEMA DE CONTROL.
·
Manual de Prevención de Blanqueo
·
Informe de Experto externo
·
Plan de formación Anual
Nuestra
propuesta
A todas
los Agentes Independientes y Agencias inmobiliarias interesadas en disponer de la única herramienta Web
informática que existe hoy en día y
que de forma sencilla y segura les automatiza “todas y cada” una de las
obligaciones que les exige esta Ley, se les puede ofrecer de forma totalmente
gratuita.
Sólo
tienen una exigencia: realizar ON LINE, los cursos de formación a los que están
obligados por esta a Ley, con nuestro grupo NCS (ISC). (Estos cursos son
totalmente bonificables con la Fundación Tripartita)
(Su
precio es de 420,00 €)
Este
curso les prepara para entender e interpretar perfectamente la Ley, utilizar la
herramienta informática y poder pasar sin problemas cualquier auditoria del SEPBLAC (Servicio Ejecutivo
para el Blanqueo de Capitales).
Como
también están obligados a pasar unas auditorias externas, NCS (ISC) está
homologado por el SEPBLAC para realizar estas auditorias y que, por ser
clientes de nuestros cursos, se les realiza de forma totalmente gratuita.
CONCLUSIÓN:
SERVICIO
TOTAL Y COMPLETO A COSTE 0,00 €
INFORMACIÓN Y MATRICULAS
INSTITUTO
EUROPEO DE GESTION EMPRESARIAL
Dpto. de
Información de Programas
iege.formacionyconsultoria@gmail.com
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