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jueves, 23 de marzo de 2017

SEGUNDO CUMPLEAÑOS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, Y PARECE QUE SE AVECINAN CAMBIOS…

Resultat d'imatges de LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El pasado 28 de febrero hizo dos años que se publicó el Real Decreto-Ley 1/2015 que regula el mecanismo de segunda oportunidad. Por fin nuestro país se ponía a la par de los países avanzados en los que el mecanismo de “discharge” o “fresh start” lleva años, o incluso siglos, funcionando. Así pues, nacía un sistema por el cual las personas físicas (tanto empresarios como consumidores) pueden efectivamente exonerarse de las deudas y volver a empezar. 

Como todo infante de dos años, esta Ley ya empieza a andar sola, a pesar de las todavía muchas reticencias de los operadores financieros y voces críticas al respecto, pero queda también mucho camino que recorrer, y además, se avecinan cambios. Así, el 22 de noviembre pasado, la Comisión Europea publicó el Proyecto de Directiva sobre reestructuración y segunda oportunidad en cuyo Título III se regula lo relativo a la segunda oportunidad para personas físicas empresarios. Aunque el texto se está aún negociando –con permiso del Brexit-, éste culminará en una Directiva, es decir, un texto vinculante para los Estados miembros, que deberá implementarse en el correspondiente plazo.

La Propuesta de Directiva no genera obligaciones para los Estados Miembros en materia regulatoria de insolvencias de los consumidores. Sin embargo, sí que se establece que los Estados Miembros puedan aplicar las previsiones sobre remisión de deudas definidas para empresarios a los consumidores particulares. 

Uno de los temas que han generado polémica durante estos dos años de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad han sido los créditos públicos, las deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social llevan en el punto de mira desde la promulgación de dicha Ley y han dado lugar a un amplio debate sobre la posibilidad de su exoneración o no. 

Poco a poco nos vamos encontrando con resoluciones judiciales en favor de la exoneración –lo que fue objeto de tratamiento en nuestro anterior artículo-, sin embargo, habremos de ver cómo se pronuncia nuestro legislador una vez aprobada la Directiva, puesto que la Propuesta parece que acepta exclusiones de exoneración pero para algunos tipos específicos de deudas, tales como deudas garantizadas o deudas derivadas de sanciones penales o de responsabilidad delictual y siempre que queden claramente determinadas en la Ley. Obviamente este criterio hará que sean necesarios los cambios en la Ley española que actualmente sigue un criterio ambiguo y necesitado del apoyo interpretativo de los Jueces y Tribunales, aunque lo que resulta aún incierto es si el legislador resolverá tal ambigüedad favor del deudor o de Hacienda Pública. 

En cuanto al plazo de exoneración, otra novedad importante es que la Propuesta quiere un plazo corto por el que los empresarios que afronten un procedimiento de insolvencia puedan tener acceso a la remisión automática de sus deudas, esto es un período máximo de tres años, cuando en nuestra norma actual en caso de necesidad de plan de pagos, se establece a cinco años. De nuevo, se evidencia la necesidad de reformas. 

Así pues, indudablemente la transposición de la nueva Directiva obligará a ahondar en las reformas normativas a los efectos de adaptar las condiciones y los plazos de remisión de deudas para empresarios, dotando, al fin y al cabo, de reglas más claras y por tanto de mayor seguridad jurídica al ya potente mecanismo del que disponemos en materia de insolvencias. Nuestro consejo, aprovechar las posibilidades que ofrece la actual normativa sin esperar los anunciados cambios no sea que finalmente –como suele ocurrir- se decanten en favor de Hacienda impidiendo a los jueces que se pronuncien a favor de exonerar el crédito público. 

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Eva García Garrigos 
Abogada Área Derecho Mercantil 
AGM Abogados - Barcelona
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