Un empresario que dirige su empresa personalmente, no
tiene necesidad de delegar. Si emplea a otras personas podrá delegar en ellos
algunas funciones, pero será él en definitiva quien tome las decisiones.
A medida que el negocio o empresa vaya creciendo la
situación cambiará y entonces tendrá que nombrar a un Director Gerente en el
que delegará su actividad, responsabilidad y el control de gestión de la
empresa.
Esta delegación de responsabilidades se contempla en
los convenios de colaboración interprofesional y otros documentos legales en los
cuales se especifican con precisión la naturaleza exacta de esta delegación de
funciones, por parte del empresario individual o del Consejo de Administración,
si son más socios.
Son por tanto estos socios participes los que delegan
poder en el Consejero Delegado para actuar en nombre de aquellos para que, a su
vez, los responsables que dependen de él, ejecuten las directrices que marca el
Consejo, de la mejor forma posible y para la consecución de los objetivos
generales de la empresa. Este Consejero Delegado responde ante los demás socios
de la gestión encomendada y a presentar con la periodicidad que se precise, un
informe detallado de la gestión realizada y los resultados obtenidos.
Como hemos visto, el poder para la toma de decisiones
reside en el Consejo de Administración, que en la mayoría de las empresas
importantes delega la responsabilidad y autoridad, bien a un consejero delegado
y/o director general, que a su vez delega en otros directivos o comités. Es lo
que se denomina el “staff” de la dirección.
Recuerde siempre la frase anglosajona “you can´t delegate and forget it” –usted no puede delegar y olvidarse.
Pedro Rubio Domínguez
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