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viernes, 3 de julio de 2020

CONCURSO DE ACREEDORES



El 30 de abril de 2020 entró en vigor el RDL 16/2020 y constituye una norma de máxima repercusión en el plano concursal.

Las principales medidas adoptadas son:

Posibilidad de modificación del convenio de acreedores: durante los 12 meses siguientes a la declaración del estado de alarma. El deudor podrá solicitar la modificación del convenio en cumplimiento.

Es importante decir, que las declaraciones de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores dentro de los 6 meses posteriores a la declaración del estado de alarma, no se admitirán a trámite hasta que transcurra un plazo de 3 meses posterior a los 6 meses anteriores. En estos tres meses, el concursado podrá presentar la modificación del convenio

Aplazamiento de la obligación de solicitud de la liquidación: durante un año desde la declaración del estado de alarma el deudor no tienen la obligación de solicitar la liquidación una vez constatado que no puede cumplir el convenio, siempre que presente en este plazo una nueva propuesta de convenio

Protección del deudor frente al incumplimiento de los acuerdos de refinanciación: un año desde la declaración del Estado de alarma, pudiendo comunicar al Juzgado que está en negociaciones de alcanzar otro nuevo. Así mismo, los acreedores no podrán impugnar el incumplimiento hasta transcurridos 6 meses desde el estado de alarma y, con audiencia del deudor, se le otorga un mes para negociar y alcanzar un nuevo acuerdo

Solicitudes de concurso voluntario y necesario: se suspende la obligación del deudor de presentar concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020.

Aunque no tenga obligación de hacerlo, puede hacerlo y presentar concurso voluntario. Sin embargo, hasta esa misma fecha se inadmiten concursos necesarios que se hayan presentado por los acreedores desde el estado de alarma

Incentivos para la financiación de las empresas:

  • Tendrán la consideración de créditos contra la masa los préstamos/créditos/ingresos de análoga naturaleza concedidos al deudor concursado, en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma (incluso tratándose de los otorgados por personas especialmente relacionadas con el deudor)
  • En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios los préstamos/créditos/ingresos de análoga naturaleza concedidos al deudor concursado desde la declaración del estado de alarma, por quienes tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el mismo.
  • Simplificación y agilización del procedimiento concursal: entre otros, se suprimen las vistas y únicamente se admiten los medios de prueba documentales y periciales respecto de:
    • Concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no hubiera presentado el inventario provisional y la lista provisional de acreedores
    • En los concursos que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma
    • En los incidentes que se inicien para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores.
  • Tramitación preferente: se establece la tramitación preferente de determinadas actuaciones que se consideran relevantes para el patrimonio del deudor, hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma: incidentes concursales en materia laboral, enajenación de unidades productivas, propuestas de convenio, acciones de reintegración de la masa activa, medidas cautelares, etc.
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: a nivel societario, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social).
En definitiva, como puede apreciarse, a través del conjunto de medidas concursales previstas en el Real Decreto-Ley 16/2020, se busca fundamentalmente evitar a toda costa la entrada masiva de las empresas insolventes en concurso de acreedores, otorgándoles más tiempo para tratar de superar la situación de insolvencia, así como alcanzar acuerdos y/o convenios con sus acreedores que permitan refinanciar su deuda.

Igualmente se trata de premiar a aquellas personas que, pese a estar especialmente relacionadas con el concursado, hayan realizado ingresos, préstamos o créditos a favor del mismo después de la declaración del estado de alarma, mediante la mejora de la calificación de su crédito (que normalmente sería subordinado).

Por último, en sede societaria, se pretende también evitar la disolución y liquidación de la sociedad, al ignorar las pérdidas que se produzcan en el ejercicio 2020.

Sin perjuicio de todas las medidas de aplazamiento que se establecen en el RDL 16/2020, teniendo en cuenta la más que previsible extensión en el tiempo de la presente crisis y sus graves repercusiones económicas para las empresas, no puede olvidarse que sigue vigente el derecho del deudor a declararse en concurso o solicitar la liquidación en cualquier momento y sin mayores dilaciones.

Por gentileza de:

 
Paseo de la Habana, 54
      28036-Madrid
915 619 361 / 615 049 935

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Alvaro Baillo de la Beldad           Julia Rubio Aparicio      Paloma Martinez-Mediero 

ABOGADOS CON EXPERIENCIA

Contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales con mas de 25 años en el ejercicio.
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