El despacho
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y la consultora Barbadillo Asociados analizan
los aspectos legales del Sistema de Franquicia
Las dos compañías trasladaron su conocimiento legal y experiencia práctica en una jornada pionera en el sector
Las dos compañías trasladaron su conocimiento legal y experiencia práctica en una jornada pionera en el sector
Con el fin
de analizar el Sistema de Franquicia y profundizar en las claves y
normativa que rigen la relación entre franquiciador y franquiciado, Cuatrecasas,
Gonçcalves y Pereira y Barbadillo y Asociados, han expuesto ante un nutrido
grupo de empresarios los aspectos fundamentales de la franquicia en materia de
regulación y desde un punto de vista didáctico-práctico.
La consultora con mayor experiencia en franquicia del mercado español y el bufete líder en operaciones en España y Portugal, aunaron la experiencia y conocimiento de sus profesionales para tratar los aspectos más sensibles que afectan tanto al franquiciador como al franquiciado.
Las principales conclusiones extraídas de dicho encuentro tomaron forma en un decálogo de buena praxis que, elaborado entre ambas compañías, está desarrollado con el objetivo de acercar posturas y añadir valor a la relación entre las distintas partes de una relación de franquicia. Dicho manifiesto se materializa en los siguientes puntos:
1. No todo negocio es franquiciable, ni la franquicia es siempre la mejor alternativa de expansión.
2. Un proyecto exitoso de franquicia exige un buen diseño de sus condiciones y un desarrollo documental coherente con dicho diseño.
3. El éxito de la expansión requiere rigor, tanto en la aprobación de la ubicación como del perfil de cada franquiciado. Una expansión demasiado rápida puede carecer de alguno de estas condiciones.
4. El éxito del franquiciado requiere el análisis de las propias capacidades, la valoración del sector de actividad y una buena elección de la central de franquicia. Es preciso contrastar la información recibida del franquiciador con los franquiciados que ya operan en esa red de franquicias.
5. La mayoría de las actividades de franquicia dejan de estar sometidas a licencia para pasar al nuevo régimen de Declaración Responsable (DR) por el que no hay que esperar la respuesta administrativa para hacer obras y comenzar la actividad.
6. El contrato de arrendamiento del local tiene que estar en línea con el contrato de franquicia y debe garantizar la continuidad de éste.
7. La escasa regulación legal del contrato de franquicia da a las partes una amplia libertad de pactos que debe aprovecharse para adaptar el contrato a cada sector, tipo de franquicia. Uniformidad no equivale a inflexibilidad.
8. Franquiciador y franquiciado deben defender la imagen, las marcas y el know how de la franquicia ya que benefician el desempeño y reputación de ambos. Su infracción, ataca el núcleo de la relación contractual y, además, puede suponer una infracción de la propiedad industrial.
9. Es recomendable afrontar la relación, así como las posibles discrepancias de forma abierta y sin pensar en el corto plazo sino en que el contrato se cumplirá íntegramente durante toda su vigencia.
10. Es aconsejable pactar un sistema de resolución de problemas que evite la judicialización y enconamiento del conflicto y permita seguir con la relación mientras el problema se soluciona.
Santiago Barbadillo, Director General de Barbadillo y Asociados, enumeró las claves para conseguir el éxito en un proyecto de franquicia: un diseño exitoso, una buena base documental que explique las características del mismo y un plan de expansión con criterios selectivos adecuados. “El franquiciador debe tener una experiencia sólida en su sector, además de contar con un proyecto maduro y probado, con un saber-hacer fácilmente transmisible. Con todo, es esencial tener en mente que un buen proyecto no se improvisa, ya que necesita preparación y organización. Además, es recomendable huir de crecimientos acelerados, que abocan al fracaso, y apostar por una consolidación previa a la expansión con franquicias”, aconsejó Barbadillo.
Mantener una relación humana interdependiente de calidad y confianza entre franquiciador y franquiciado fue un consejo muy repetido durante la jornada por la mayoría de los ponentes. De hecho, Esther de Félix, socia de Contencioso de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, incidió en esta relación como garantía a la hora de firmar el contrato que regulará la franquicia: “Al no existir un modelo único y ser legalmente atípico, será necesario consensuar una obligaciones precontractuales basadas en información veraz y confianza. Y, a la hora de firmarlo, es importante que recoja unas cláusulas clave como son la exclusividad, la no competencia contractual, confidencialidad, incumplimientos y consecuencias, la responsabilidad de franquiciador y franquiciado, etc. El contrato debe proteger en todo momento a la marca y a la reputación de toda la Red que se ha creado”, explicó la abogada.
De hecho, la marca de la franquicia es uno de los elementos clave del contrato, que debe ser protegida como un elemento de propiedad industrial e intelectual. Así lo explicó el socio de Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Blas Alberto González: “La franquicia es un bien sin protección directa; lo que hay que proteger son los elementos esenciales de los que se componga, como la marca, el diseño industrial del negocio, la explotación de patentes necesarias para llevarlo a cabo o la propia licencia de know-how inherente a la actividad”.
Por su parte, el socio de Contencioso de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Álvaro Mendiola, explicó modelos alternativos de resolución de conflictos entre franquiciadores y franquiciados, como la mediación civil: “Se trata de arreglar un conflicto con la ayuda de un tercero imparcial y neutral, en un proceso breve y económico, confidencial, que controlan la partes y en el que se llega a soluciones flexibles, completas o parciales, que actúan en su caso como títulos ejecutivos válidos ante los tribunales”.
Eduardo Abadía, Gerente de la Asociación Española de Franquiciadores, se encargó de clausurar la jornada recordando que “el sistema de franquicia es la solución comercial del futuro; en cualquier país y con cualquier negocio, este sistema trasciende a todo tipo de costumbres y se adapta a cualquier escenario y atrae a todo tipo de inversores. Con la franquicia, el producto, el precio, y la imagen de un negocio de éxito quedan unidos en su expansión por todo el mundo”.
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La consultora con mayor experiencia en franquicia del mercado español y el bufete líder en operaciones en España y Portugal, aunaron la experiencia y conocimiento de sus profesionales para tratar los aspectos más sensibles que afectan tanto al franquiciador como al franquiciado.
Las principales conclusiones extraídas de dicho encuentro tomaron forma en un decálogo de buena praxis que, elaborado entre ambas compañías, está desarrollado con el objetivo de acercar posturas y añadir valor a la relación entre las distintas partes de una relación de franquicia. Dicho manifiesto se materializa en los siguientes puntos:
1. No todo negocio es franquiciable, ni la franquicia es siempre la mejor alternativa de expansión.
2. Un proyecto exitoso de franquicia exige un buen diseño de sus condiciones y un desarrollo documental coherente con dicho diseño.
3. El éxito de la expansión requiere rigor, tanto en la aprobación de la ubicación como del perfil de cada franquiciado. Una expansión demasiado rápida puede carecer de alguno de estas condiciones.
4. El éxito del franquiciado requiere el análisis de las propias capacidades, la valoración del sector de actividad y una buena elección de la central de franquicia. Es preciso contrastar la información recibida del franquiciador con los franquiciados que ya operan en esa red de franquicias.
5. La mayoría de las actividades de franquicia dejan de estar sometidas a licencia para pasar al nuevo régimen de Declaración Responsable (DR) por el que no hay que esperar la respuesta administrativa para hacer obras y comenzar la actividad.
6. El contrato de arrendamiento del local tiene que estar en línea con el contrato de franquicia y debe garantizar la continuidad de éste.
7. La escasa regulación legal del contrato de franquicia da a las partes una amplia libertad de pactos que debe aprovecharse para adaptar el contrato a cada sector, tipo de franquicia. Uniformidad no equivale a inflexibilidad.
8. Franquiciador y franquiciado deben defender la imagen, las marcas y el know how de la franquicia ya que benefician el desempeño y reputación de ambos. Su infracción, ataca el núcleo de la relación contractual y, además, puede suponer una infracción de la propiedad industrial.
9. Es recomendable afrontar la relación, así como las posibles discrepancias de forma abierta y sin pensar en el corto plazo sino en que el contrato se cumplirá íntegramente durante toda su vigencia.
10. Es aconsejable pactar un sistema de resolución de problemas que evite la judicialización y enconamiento del conflicto y permita seguir con la relación mientras el problema se soluciona.
Santiago Barbadillo, Director General de Barbadillo y Asociados, enumeró las claves para conseguir el éxito en un proyecto de franquicia: un diseño exitoso, una buena base documental que explique las características del mismo y un plan de expansión con criterios selectivos adecuados. “El franquiciador debe tener una experiencia sólida en su sector, además de contar con un proyecto maduro y probado, con un saber-hacer fácilmente transmisible. Con todo, es esencial tener en mente que un buen proyecto no se improvisa, ya que necesita preparación y organización. Además, es recomendable huir de crecimientos acelerados, que abocan al fracaso, y apostar por una consolidación previa a la expansión con franquicias”, aconsejó Barbadillo.
Mantener una relación humana interdependiente de calidad y confianza entre franquiciador y franquiciado fue un consejo muy repetido durante la jornada por la mayoría de los ponentes. De hecho, Esther de Félix, socia de Contencioso de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, incidió en esta relación como garantía a la hora de firmar el contrato que regulará la franquicia: “Al no existir un modelo único y ser legalmente atípico, será necesario consensuar una obligaciones precontractuales basadas en información veraz y confianza. Y, a la hora de firmarlo, es importante que recoja unas cláusulas clave como son la exclusividad, la no competencia contractual, confidencialidad, incumplimientos y consecuencias, la responsabilidad de franquiciador y franquiciado, etc. El contrato debe proteger en todo momento a la marca y a la reputación de toda la Red que se ha creado”, explicó la abogada.
De hecho, la marca de la franquicia es uno de los elementos clave del contrato, que debe ser protegida como un elemento de propiedad industrial e intelectual. Así lo explicó el socio de Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira Blas Alberto González: “La franquicia es un bien sin protección directa; lo que hay que proteger son los elementos esenciales de los que se componga, como la marca, el diseño industrial del negocio, la explotación de patentes necesarias para llevarlo a cabo o la propia licencia de know-how inherente a la actividad”.
Por su parte, el socio de Contencioso de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Álvaro Mendiola, explicó modelos alternativos de resolución de conflictos entre franquiciadores y franquiciados, como la mediación civil: “Se trata de arreglar un conflicto con la ayuda de un tercero imparcial y neutral, en un proceso breve y económico, confidencial, que controlan la partes y en el que se llega a soluciones flexibles, completas o parciales, que actúan en su caso como títulos ejecutivos válidos ante los tribunales”.
Eduardo Abadía, Gerente de la Asociación Española de Franquiciadores, se encargó de clausurar la jornada recordando que “el sistema de franquicia es la solución comercial del futuro; en cualquier país y con cualquier negocio, este sistema trasciende a todo tipo de costumbres y se adapta a cualquier escenario y atrae a todo tipo de inversores. Con la franquicia, el producto, el precio, y la imagen de un negocio de éxito quedan unidos en su expansión por todo el mundo”.
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