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viernes, 15 de noviembre de 2013

INFORME: EL PAPEL DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN EL EMPRENDIMIENTO



Gracias a las nuevas medidas ofrecidas por el gobierno para fomentar el emprendimiento y autoempleo, un gran número de desempleados, especialmente jóvenes, se han establecido como trabajadores autónomos forzados por la situación económica actual. Pero, ¿qué sucederá con ellos si son superados por el contexto económico y se ven obligados a cesar su actividad? Es importante jugar bien las cartas, por ello en este artículo vamos a explicar las distintas posibilidades que nos brinda la prestación por desempleo en el emprendimiento para respaldar nuestra decisión de establecernos como trabajador por cuenta propia.

Primero, es recomendable solicitar la prestación aunque no dependamos de este ingreso para establecernos como autónomos – es decir, que contamos con un capital o ahorros iniciales para emprender – ya que, en caso de cese de la actividad, podremos reanudar la prestación que hemos paralizado anteriormente, siempre que no trascurran 2 años desde nuestro emprendimiento, 5 años para jóvenes menores de 30 años.

Una vez solicitada la prestación, podremos compatibilizar su percepción con el trabajo por cuenta propia durante 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tener trabajadores a cargo.

- Solicitar a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días no podremos acogernos a esta compatibilidad.

O bien, existe la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo, es decir, solicitar el pago único para emprender. En este caso, la cuantía será del 100% para hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35 años, siendo del 60% en otro caso. Importante recordar que las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único quedarán exentas de tributar en el IRPF con el límite de 15.500 euros siempre que se mantengan las condiciones de empresario durante el plazo de 5 años.

¿Qué sucede en el caso en el que no solicitamos la prestación y decidimos que esto de emprender no tan sencillo como nos querían hacer ver? En ese caso, deberemos estar de alta nuevamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena para poder disfrutar de la prestación que generamos antes de emprender. O, cotizar un mínimo de 2 años  acogidos al sistema de protección por cese en la actividad como autónomos para generar prestación contributiva para trabajadores autónomos, ya que no existe la prestación por desempleo no contributiva para trabajadores por cuenta propia. Cabe mencionar que la prestación para trabajadores autónomos ofrece peores coberturas que la prestación por desempleo para trabajadores por cuenta ajena.

Por todo lo comentado anteriormente, la opción más eficiente es solicitar la prestación, y en base a ello paralizar dicho subsidio para poder reanudar el mismo posteriormente en caso de cese, o bien pedir la compatibilización si se cumplen los requisitos, o solicitar el pago único, al alcance de todos los desempleados con prestación por desempleo contributiva.

informes/IEGE
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