Gracias a las nuevas medidas ofrecidas por el gobierno para fomentar el
emprendimiento y autoempleo, un gran número de desempleados, especialmente
jóvenes, se han establecido como trabajadores autónomos forzados por la
situación económica actual. Pero, ¿qué sucederá con ellos si son superados por
el contexto económico y se ven obligados a cesar su actividad? Es importante
jugar bien las cartas, por ello en este artículo vamos a explicar las distintas
posibilidades que nos brinda la prestación por desempleo en el emprendimiento
para respaldar nuestra decisión de establecernos como trabajador por cuenta
propia.
Primero, es recomendable solicitar la prestación aunque
no dependamos de este ingreso para establecernos como autónomos – es decir, que
contamos con un capital o ahorros iniciales para emprender – ya que, en caso de
cese de la actividad, podremos reanudar la prestación que hemos paralizado
anteriormente, siempre que no trascurran 2 años desde nuestro emprendimiento, 5
años para jóvenes menores de 30 años.
Una vez solicitada la prestación, podremos compatibilizar
su percepción con el trabajo por cuenta propia durante 270 días o por
el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que cumplan los siguientes
requisitos:
- Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tener trabajadores a cargo.
- Solicitar a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días no podremos acogernos a esta compatibilidad.
O bien, existe la posibilidad de capitalizar la
prestación por desempleo, es decir, solicitar el pago único para emprender. En
este caso, la cuantía será del 100% para hombres jóvenes menores de 30 años de
edad o mujeres jóvenes menores 35 años, siendo del 60% en otro caso. Importante
recordar que las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago
único quedarán exentas de tributar
en el IRPF con el límite de 15.500 euros siempre que se mantengan las condiciones
de empresario durante el plazo de 5 años.
¿Qué sucede en el caso en el que no solicitamos la
prestación y decidimos que esto de emprender no tan sencillo como nos
querían hacer ver? En ese caso, deberemos estar de alta nuevamente en el
Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena para
poder disfrutar de la prestación que generamos antes de emprender. O, cotizar
un mínimo de 2 años acogidos al sistema de protección por cese en la
actividad como autónomos para generar prestación
contributiva para trabajadores autónomos, ya que no existe la
prestación por desempleo no contributiva para trabajadores por cuenta
propia. Cabe mencionar que la prestación para trabajadores autónomos ofrece
peores coberturas que la prestación
por desempleo para trabajadores por cuenta ajena.
informes/IEGE
________________________________________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario