Translate

sábado, 21 de febrero de 2015

SERIE CUADERNOS DE GESTIÓN: "LANZAMIENTO DE UN NUEVO PRODUCTO" (TEMA 8)




QUE DEBE SABER SOBRE “PATENTES Y MARCAS”. 

“Si registra su marca tiene la tranquilidad de que nadie se mete en tu territorio".

Así pues, la Marca de su nuevo producto es su signo de identidad PERSONAL. 

Nuestra marca es lo más importante y más relevante para nuestra empresa. El prestigio y la reputación de nuestra marca refrendan un factor de seguridad para nuestros clientes. Y es también el simbolismo lógico que refrenda un buen producto o la prestación de un servicio.

Con la rápida evolución de las técnicas de promoción y publicidad y con el fin de garantizarnos el derecho y uso de nuestra Marca con carácter exclusivo, se han creado organismos oficiales que verifican no solo la “propiedad de la marca” sino también la calidad de nuestros productos y/o servicios.

La imagen de nuestra marca permitirá a nuestros clientes que nos identifiquen plenamente para que este seleccione y destaque entre otros productos, el nuestro. El consumidor adquiere un producto no ya solo con la finalidad de satisfacer una necesidad personal, sino que para su elección tendrá también en cuenta una serie de características que son de gran importancia para que tome la decisión de comprar:

Estas características son:
  • La marca
  • La etiqueta
  • El envase
  • El empaquetado
  • El embalaje
Cada día es mas frecuente ver a las amas de casa en los supermercados observando los textos que aparecen impresos en los envases que indica la características de su fabricación, reglamentaciones y garantías que el fabricante ofrece al comprador, sobre el uso o consumo del mismo.

Objetivos de la Marca

Sobre todo pretende diferenciarnos respecto a nuestros competidores. Además es un signo inequívoco de garantía y calidad de nuestro producto, lo que aumentará el prestigio y seriedad de nuestra empresa.

Los detallistas utilizan a menudo carteles o displays en los puntos de venta donde figuran la marca y características del producto que representa y vende en su establecimiento, lo que les ayuda a vender mediante la promoción.


 Como debe ser la marca

Debe tener un nombre corto y fácil de recordar. El logo (dibujo) debe ser agradable a la vista, e irradiar un sentido comercial sin herir la sensibilidad del cliente.

El nombre comercial debe adaptarse a cualquier medio o soporte de publicidad (cuantas mas veces aparezca la marca, mas estará en la mente del consumidor, que inconscientemente posicionará nuestro producto al vincularlo a la marca).

Ventajas de tener una Marca Registrada ®

Una marca bien diseñada se identifica con facilidad, lo que favorece su compra. Una marca establecida en un sector determinado asegura que los consumidores puedan comparar la calidad de los productos que compran.

Algunas marcas están tan consolidadas en el mercado que la percepción de la misma se hace familiar a través del tiempo.

Una marca propia nos permitirá diferenciar nuestros productos y nos ayudará para darlos a conocer  

La Propiedad Industrial

Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.  La Marca protege la propiedad de un fabricante o particular y se penaliza el uso indebido o la usurpación (apropiarse injustamente una cosa de otro)

Según la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), en España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los producto

Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales.

Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable, siendo los textos básicos los siguientes:

  • Patentes y Modelos. Ley 11/86 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
  • Signos Distintivos Ley 17/2001 de 7 de diciembre de marca.
  • Diseños Industriales Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
  • Topografías de semiconductores Ley 11/1988, de 3 de mayo de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.

Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Dichos derechos se otorgan mediante un procedimiento por el organismo competente (en España la Oficina Española de Patentes y Marcas) y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

Diseño industrial: del color a la forma
  • ¿Qué es un diseño industrial? 
  • ¿Puede registrarse? 
  • ¿Cómo lo protejo? 
  • ¿Qué es un diseño comunitario? 

Todas estas y otras han sido calificadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como comunes.

Según la OEPM, un diseño industrial es, dentro del ámbito de la propiedad industrial, “la apariencia u ornamentación de un producto, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales”.  Este concepto de apariencia, para más concreción, se refiere a la forma del producto respecto a lo tridimensional, pero también a los adornos, líneas o colores que pudiera presentar. La combinación de ambos, debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la apariencia.

Respecto a su protección en España, puede obtenerse de diferentes formas. En concreto, como bien explica la OEPM, una solución sería la vía nacional, donde la solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial. Respecto a la segunda opción, la vía comunitaria permite mediante una única solicitud ante la OEPM o la Oficina de Armonización del Mercado Interior efectiva a todo el territorio de la Unión Europea.

La tercera vía es la internacional, por este procedimiento, “regulado por el Arreglo de de la Haya que comprende las Actas de 1934 (actualmente suspendida su aplicación), 1960, 1967, Protocolo de Ginebra de 1975 y el Acta de Ginebra de 1999, es posible realizar una solicitud simultanea para 58 países o regiones”, según explica la OEPM.

Marcas: imagen y reputación de una empresa

Tan importante es decidirse por un nombre y una imagen de marca como su registro. Según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), “el registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión”. La institución añade que “dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que está registrada en el mercado o los mercados pertinentes”. Pero, ¿por qué..? 

Las ventajas de una marca y todo lo que conllevan son indiscutibles. Por un lado,  garantizan que los consumidores distingan los productos y también permiten a las empresas diferenciar sus productos. Por ello, se consolidan como un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa, por lo que pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías.

Por otro lado, representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia y pueden ser importantes activos comerciales. Como consecuencia de todo esto, incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto por lo que pueden ser útiles para obtener financiamiento.

Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas “ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares”, dice la OEPM. En otras palabras, “si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor”, explica la institución. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen, sobre todo si los productos rivales son de calidad inferior.

Según la OEPM, “una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiación de instituciones, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas”.

Como registrar un Marca

A modo de ejemplo, pueden constituirse como marcas:

  • Las palabras y combinaciones de palabras. 
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.  
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones. 
  • Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto. 
  • Los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.  
  • Cualquier combinación de los signos mencionados. 
Existe prohibición absoluta de registrar como marcas: 
  • Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
  • Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. 
  • Los signos descriptivos , compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
  • Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
  • Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Los que puedan inducir al público a error.
  • Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
  • Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
Existe prohibición relativa de registrar como marcas: 
  • Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios similares. 
  • Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada. Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.
  • Las imágenes o nombres de tercero sin autorización. 
No podrán registrarse tampoco como marcas, salvo que exista autorización:
  • Cuando consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.
  • Los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados. 
  • Cuando se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante. 
  • Cuando se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España. 
La primera duda que suele surgir en este terreno es la distinción entre la marca y el nombre comercial.
  • Se entiende por marca todo signo o denominación que sirve para distinguir en el mercado "productos o servicios" de distintas personas.
  • El nombre comercial, es el signo o denominación que identifica a "una empresa" en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades similares. 
Por lo tanto, si bien puede registrarse tanto una marca como un nombre comercial, la distinción radica en que la primera hace referencia a los productos o servicios, mientras que la segunda identifica a la empresa.  

Es importante tener en cuenta que el nombre comercial puede coincidir o no con la denominación social de una entidad, es decir, es posible que la sociedad creada tenga una denominación y posteriormente se utilice otra denominación como nombre comercial. También es posible que una misma empresa emplee diferentes nombres comerciales, cada uno destinado a un sector de actividad diferente. Por lo tanto, el nombre comercial y la denominación social se diferencia en que el primero identifica a una empresa en el tráfico económico y comercial (tarjetas de visitas, anuncios) y la denominación social la identifica en el tráfico jurídico (firmar un contrato, emitir una factura), por lo que los contratos que firme la empresa, facturas, etc. deberán ir siempre con la denominación social de la sociedad y su CIF. 

Por lo tanto, no deben confundirse estos conceptos:

La marca: hace referencia a los productos o servicios y se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Pueden coexistir registralmente marcas idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión.

El nombre comercial: hace referencia a la empresa y también se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas. También pueden coexistir registralmente nombres comerciales idénticos o similares, pertenecientes a titulares diferentes, pero destinados a ámbitos mercantiles distintos, que excluyan el riesgo de error o confusión.

La denominación social: es el nombre de la sociedad y se registra en el Registro Mercantil Central. Es el único obligatorio si se va a constituir una sociedad (no es necesario en el caso de autónomos). No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a otra anteriormente inscrita, aunque sus actividades mercantiles sean distintas. 
Constitución de marca
A modo de ejemplo, pueden constituirse como marcas
  • Las palabras y combinaciones de palabras. 
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. 
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones. 
  • Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto. 
  • Los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama. 
  • Cualquier combinación de los signos mencionados. 
Existe prohibición absoluta de registrar como marcas: 
  • Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
  • Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. 
  • Los signos descriptivos , compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
  • Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
  • Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. 
  • Los que puedan inducir al público a error.
  • Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
  • Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público , salvo que exista autorización.
Existe prohibición relativa de registrar como marcas: 
  • Los signos idénticos o semejantes a los ya registrados para productos o servicios similares. 
  • Los signos idénticos o semejantes a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada anteriormente registrada. Su acceso al registro está prohibido además para productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre. 
  • Las imágenes o nombres de tercero sin autorización. 
No podrán registrarse tampoco como marcas, salvo que exista autorización: 
  • Cuando consista en el nombre, seudónimo, apellidos, etc. o en la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante. 
  • Los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados. 
  • Cuando se preste a confusión con el nombre comercial, denominación o razón social que identifique en el tráfico económico a una persona distinta del solicitante. 
  • Cuando se preste a confusión con una marca no registrada, pero que sea notoriamente conocida en España. 
Tipos de Marca
Denominativas: las denominaciones arbitrarias o de fantasía, las razones sociales y nombres propios, las cifras, letras... 
Gráficas: los símbolos gráficos, dibujos, logotipos...
Mixtas: la combinación de elementos denominativos y gráficos. 
Tridimensionales: la forma del producto, los envases.... 
Sonoras: Siempre que sean susceptibles de representación gráfica.

Quien puede obtener el registro de marcas
  • Los españoles.
  • Los extranjeros que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español.
  • Los extranjeros no incluidos en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a los nacionales españoles el registro de marcas de acuerdo con la legislación de este país. 
  • Los extranjeros que gocen de los beneficios del Convenio de París, así como los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.  
Efecto del registro de las marcas
  • El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado. No obstante, la Ley otorga protección al usuario de una marca notoria en España aunque no esté registrada. 
  • El registro de una marca se otorga por 10 años contados desde el depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por períodos de 10 años. 
  • El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico. 
  • El titular podrá designar con la marca los correspondientes productos o servicios, introducir en el mercado, identificados con ella, los productos o servicios para los que hubieren sido concedidos el registro y utilizar la marca a efectos publicitarios.
  • Impedir que terceros sin su consentimiento utilicen una marca o signo idéntico o similar cuando la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos o servicios puedan inducir a errores. 
  • La marca y la solicitud de registro de marca podrán transmitiese y cederse.
Obligación de explotación

El titular de la marca estará obligado en el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de la concesión a hacer uso efectivo y real en España de la marca para los productos o servicios para los que hubiera sido registrada. Si no lo hiciese caducará.

Caducidad de las Marcas

El registro de una marca será cancelado:
  • Por sentencia que declare que el registro de la marca es nulo. 
  • Por la expiración del plazo para el que hubieran sido concedidas sin renovación.
  • Por renuncia del titular. 
  • Por falta de pago de la cuota. 
  • Por el incumplimiento de la obligación de usarla. 
Tramitación y documentación necesaria para la inscripción de una Marca

Una vez elegida la marca conviene solicitar en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) un informe previo para asegurarse de que el signo está libre. Este informe de búsqueda tiene un precio variable, que debe consultar en el Servicio de Información (a partir de 17,18 € por consulta de identidad o parecido en cada una de las clases). Este informe sólo versará sobre prohibiciones absolutas y marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento inscritos en la OEPM.

También es posible realizar una búsqueda gratuita (no con las garantías anteriores) en su portal www.oepm.es (apartado "localizador de marcas")

La solicitud, puede presentarla cualquier persona física o jurídica. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión europea que actúen por sí mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones. 

La marca o su solicitud podrá pertenecer pro indiviso a varias personas. La comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes, en su defecto por lo dispuesto en la Ley de Marcas y en último término por las normas del Derecho común sobre la comunidad de bienes. 

Las solicitudes se tramitan ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid - Teléfono: 902157530), si bien el solicitante podrá presentar sus solicitudes de registro de marcas, a su libre elección, ante los órganos competentes de las siguientes Comunidades Autónomas: 
  • Donde tenga su domicilio. 
  • Donde tenga un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo. 
  • Donde el representante designado por el solicitante, tenga su domicilio. 
  • Donde el representante designado tenga una sucursal seria y efectiva
Los solicitantes podrán también presentar sus solicitudes en los siguientes lugares, pero dirigidas al órgano que resulte competente según lo señalado anteriormente:

Oficinas de Correos. En sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo.

En los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (como, por ejemplo, Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de industria y Energía). 

La documentación a acompañar es la siguiente:
  • Declaración de que se solicita una marca.
  • Identificación y firma del solicitante. 
  • La denominación en que la marca consista o un diseño de la misma si fuera gráfica o mixta. 
  • Los productos o servicios a los que se aplicará.
Estos datos mínimos deberán ser cumplimentados en los impresos oficiales que a tal fin existen en la Oficina y que también pueden obtenerse a través de INTERNET, en la dirección www.oepm.es.

La solicitud se deberá acompañar Justificante del pago de la tasa preceptiva. Hay que tener en cuenta que el Registro se solicitará para una clase o servicios determinados, cuya clasificación se recoge en la llamada "Clasificación de Niza". Esta clasificación incluye 45 clases diferentes. Las tasas dependerán del número de clases o actividades en las que se pretenda registrar.

Autorización al representante en el caso de que se hubiera designado alguno.

La protección de la marca en cada clase del Nomenclátor Internacional de Productos y Servicios, requiere una solicitud de registro diferente. 

Si la solicitud de registro de la marca cumple los requisitos, se procederá a la publicación de la solicitud de registro de la marca, por si alguna persona se considera perjudicada pueda oponerse al registro.

Hay que tener en cuenta que el Registro de una marca o de un nombre comercial suele ser un proceso largo. La ley establece un plazo máximo de resolución del procedimiento de 12 meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas - si la solicitud no tuvo ningún suspenso y no hubiese oposiciones - y de 20 meses si la solicitud tuvo suspensos, reclamaciones, oposiciones, etc.

Tasas

Tasas (marcas, nombres comerciales y patentes) para el año 2015  

Regulación legal

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas.

Importante que tenga en cuenta

Con frecuencia creemos que la protección de nuestra marca consiste en comprobar que no se soliciten marcas parecidas a la nuestra. Esto es razonablemente cierto cuando se trata de marcas denominativas, pero discutible en el caso de que hayamos protegido una imagen (marcas gráficas y mixtas).

En estos casos, y dependiendo de la relevancia de su marca, debería asegurarse de que su Agente de Patentes y Marcas está vigilando también las publicaciones de diseños industriales, ya que, aparte  de para proteger creaciones, en ocasiones, se aprovecha la buena fe del sistema de protección para “infiltrar” productos con representaciones gráficas protegidas entre los legítimos.

En otras palabras, es muy importante distinguir entre registro de marcas y diseño industrial.  

Propiedad industrial

Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que otorga el Estado y que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

La vigente Ley de Marcas no contempla el derecho al uso, y el distintivo, de estar libre, está a merced del primero que lo solicite, por ello, es muy importante que no haga una dejación de su derecho y opte, si no lo tuviera, por proteger sus elementos distintivos, por el perjuicio que ello les puede representar si alguien se le anticipa y le copie el nombre que están utilizando comercialmente.  

A tal fin, la ley otorga al empresario la posibilidad de obtener un derecho exclusivo para la utilización de los signos que identifican a su empresa, elementos estos que se convierten así en bienes integrados dentro del Patrimonio Empresarial, como una parte importante, en muchas ocasiones fundamental, de dicho Patrimonio, mediante la inscripción de su marca o nombre comercial para los productos o servicios que desarrolla ante la Oficina Española de Patentes y Marcas..

Tal protección se encuentra regulada entre otras por la Ley de Marcas y la Ley de Patentes, y tiene lugar por medio de la oportuna inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas, que es el Organismo que tiene las competencias para regular y aplicar la Ley en materia de Propiedad Industrial. 

Patente

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. 

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período de 20 años. 

Modelo de utilidad 

Modelo de Utilidad son invenciones de menor rango inventivo y consisten en dar a un objeto una configuración, o estructura de la que se derive una utilidad o ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El requisito de la forma excluye las invenciones de procedimiento.

En particular podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o patentes de los mismos que reúnan los requisitos anteriormente citados.

En cuanto invención menor, al modelo de utilidad se le exige solo novedad relativa o nacional y un grado de actividad inventiva menor que el de las patentes de invención.

Al ser una invención menor, tiene una protección también menor que las patentes de invención, por ello se reduce su protección temporal a 10 años, improrrogables.

¿Qué derechos y obligaciones tiene el titular de una patente? 

La patente confiere a su titular el derecho exclusivo de fabricar, ofrecer, introducir en el comercio o utilizar el producto objeto de la patente, si se trata de un procedimiento utilizar dicho procedimiento u ofrecer su utilización, durante el período en el que está protegida. 

El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo, así como transmitir el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Una vez expirado el plazo para el que la patente ha sido concedida, la invención pasa a ser de dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.

Todos los titulares de patentes deben, como contrapartida del derecho exclusivo que el Estado les otorga, deben divulgar y publicar información sobre su invención. Los conocimientos técnicos, las innovaciones y los perfeccionamientos contenidos en los documentos de patentes deben darse a conocer a la sociedad con el fin de enriquecer el conocimiento técnico del mundo y promover una mayor creatividad e innovación en otras personas. 

Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores. 

¿Cuál es el procedimiento de concesión de una patente? 

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente ante el órgano competente, para que éste pueda llevar a cabo el procedimiento de concesión. La solicitud de patente contiene, por lo general, los siguientes documentos:
  • Instancia, en la que deben constar el título de la invención y su ámbito técnico.
  • Descripción de la invención, de manera suficientemente clara y completa, como para que un experto en la materia pueda utilizar o reproducir la invención.
  • Reivindicaciones (una o varias), que definen el objeto para el que se solicita protección. Deben ser claras y concisas y han de fundarse en la descripción.
  • Dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención, así como a facilitar la comprensión de la misma. Sólo son necesarios en la medida en que se refieran a ellos la descripción y las reivindicaciones.
  • Resumen, que tiene como finalidad suministrar información técnica y concisa sobre el contenido de la invención.
Las invenciones deben cumplir una serie de requisitos "son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial". 

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Asimismo, la invención debe ser no una aportación cualquiera, sino una aportación no evidente, con relación a los conocimientos anteriores y su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. 

En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables. 

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. 

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario. 

Patente europea 

El uno de Octubre de 1.986 entró en vigor en España el Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, firmado en Múnich (Alemania), el 5 de Octubre de 1.973, desde ese momento España entró a formar parte del referido convenio y como país en el cual la patente tiene efectos, asimismo desde esa fecha se podían presentar en nuestro país, solicitudes de Patentes Europeas.

El Convenio Europeo de Patentes, está diseñado para facilitar y reforzar la protección de las Invenciones mediante el establecimiento de un procedimiento europeo único de concesión de patentes.

Como es lógico el titular de una Patente Europea gozará en cada uno de los Estados designados en su solicitud, de los mismos derechos que le otorgaría una patente nacional, concedida en uno de los citados Estados.

La solicitud de una Patente Europea, podrá solicitarla cualquier persona física o jurídica, aun cuando no sea nacional o no tenga su domicilio en alguno de los Estados contratantes.

Las solicitudes de Patentes Europeas se harán ante la Oficina Europea de Patentes y Marcas de Munich o en su departamento de la Haya, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o ante las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para admitir solicitudes de patentes nacionales de la manera establecida por la Ley de 20 de Marzo de 1.986.

Cuando se concede la Patente Europea, para ser efectiva en cada uno de los países reivindicados, es preciso proceder a su validación, dentro como es lógico de los plazos legales establecidos, con lo que pasa a ser una designación de patente nacional en cada país y, en consecuencia goza de la misma protección que una patente nacional.

La Ley de Propiedad Industrial en España, establece un plazo de tres meses, a contar desde la concesión de dicha Patente Europea, para poder ser validada como patente nacional. Para dicho trámite se exige la designación previa de un Agente de la Propiedad Industrial. 

Una vez concedida la validación pasa a ser una PATENTE NACIONAL, sujeta a las mismas disposiciones de abonos anuales para su mantenimiento en vigor, como si de una patente nacional más se tratase. 

Patente Internacional – PCT

La vía PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de invenciones en varios países, ya que la misma establece un sistema de solicitud única con los mismos efectos que si se hubiese presentado en cada uno de los países donde el interesado buscaba la protección.

Por lo que no se trata pues de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión. 

Puede presentar una solicitud internacional PCT, cualquier persona física o jurídica, nacional o residente en un estado miembro del Tratado ante la oficina receptora competente, teniendo en cuenta que cada Estado miembro del Tratado determina cual es la Oficina receptora. En el caso de España es la Oficina Española de Patentes y Marcas. ■


+ información: 

INSTITUTO EUROPEO DE GESTIÓN EMPRESARIAL
Formación & Consultoría

Estos temas que publicamos en nuestro Blog, FORMAN PARTE de la serie "Cuadernos de Gestión" editados por el INSTITUTO EUROPEO DE GESTIÓN EMPRESARIAL.


Titulo: LANZAMIENTO DE UN NUEVO PRODUCTO
Autor: © Pedro Rubio Domínguez

© ISBN-18: 978-84-692-2191-5
Nº REGISTRO: 09/39504
___________________________________________


+ info:
IEGE/MADRID/ESPAÑA
Dpto. Información de Programas
iege.formacionyconsultoria@gmail.COM   
____________________________________

publicidad


PATENTES Y MARCAS
HERRERA DÁVILA Y ASOCIADOS
Agentes de la Propiedad Industrial
+ info: www.patentesheda.com 
________________________________________

No hay comentarios:

Publicar un comentario