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martes, 24 de marzo de 2020

Qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquiler por el cierre de su negocio ante el coronavirus. La declaración del estado de alarma se prolonga hasta el próximo 11 de abril

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La ampliación de la declaración del estado de alarma hasta el próximo 11 de abril para luchar contra el coronavirus tendrá efectos negativos en la economía. El cierre de la mayoría de locales de negocios provocará que algunas pymes o autónomos no puedan pagar el alquiler. Lo más conveniente es que se pongan en contacto con el arrendador para buscar la alternativa menos dolorosa para ambas partes.

Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, asegura que ha habido una avalancha de llamadas de inquilinos a propietarios para hacerles saber sus dificultades para pagar el alquiler del local. “La mayor parte solicita una reducción, una moratoria o el fraccionamiento del alquiler atendiendo a las extraordinarias circunstancias”, señala el abogado experto, que recuerda que, dado que la próxima renta hay que pagarla a primeros de abril, lo recomendable es que el inquilino se comunique cuanto antes con el casero.

El objetivo es evitar el impago del alquiler, ya que en muchas ocasiones los propietarios no son grandes patrimonialistas, sino pequeños ahorradores que cuentan con esas rentas para vivir. Por este motivo, lo más adecuado para que la reclamación por impago de renta no termine en el juzgado es llegar a un acuerdo entre las dos partes. Dicho pacto debe quedar plasmado por escrito, ya sea una moratoria, un pago fraccionado, una reducción del alquiler, etc.

Otro punto que debe tener en cuenta el propietario es la forma en que tenga convenida el pago de la renta con el inquilino. Si se acordó mediante transferencia dirigida a la cuenta del propietario no habrá problema, dado que si no la recibe podrá constatar rápidamente el impago. La cosa cambia si el cobro del alquiler se convino mediante domiciliación bancaria. En tal caso, el inquilino podrá devolver el recibo en un plazo de ocho semanas desde el adeudo de los fondos en su cuenta, tal y como subraya Salcedo.

Pero si el inquilino exige unilateralmente la exoneración íntegra de las rentas, entonces el arrendador deberá mostrar formalmente su negativa. No obstante, el propietario podrá ofrecer al inquilino una solución alternativa en otros términos (moratoria, fraccionamiento o reducción de renta). Si no hay respuesta o se persiste en el impago, cabrá requerir fehacientemente de pago al inquilino bajo amenaza de desahucio. Actuaciones que conviene realizar con cautela y asesorado en función de cómo evolucione la situación, indica Salcedo.

En ocasiones, el cierre de un local no significa un parón de la actividad: hay restaurantes que, aunque estén cerrados al público, siguen trabajando para llevar la comida a domicilio.

“Si el cierre del establecimiento obedece en realidad a una decisión empresarial del inquilino, sus consecuencias no deberían recaer en los propietarios de los locales. Siendo discutible también, a nuestro parecer, que pudiera exonerarse totalmente del pago al arrendatario aunque la actividad que desarrolla no resultare posible”, sentencia Salvador Salcedo.

Cómo afecta en el alquiler de un local el cierre de los comercios por el coronavirus

Por el momento la clausura de los locales es hasta el 11 de abril, pero probablemente se alargue en el tiempo, una medida que puede poner contra las cuerdas a muchos negocios y que finalmente se vean abocados al cierre definitivo. “Ante tal coyuntura es la Administración quien debe evitar que muchos de estos comercios se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios. Ningún sentido tendría que la solución al problema se hiciera recaer en los propietarios de los locales, obviando que en muchos casos están necesitados de esas rentas de alquiler para subsistir”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

Otros aspectos relevantes además de la renta en sí es el pago de otros gastos como el IBI por parte del inquilino. “El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre”, sentencia Salcedo.

Por gentileza de:
idealista
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