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domingo, 4 de marzo de 2018

El Reglamento de Protección de Datos... ¡Que viene el lobo!

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Hace más de una década empezaron a llegar a los consumidores notificaciones o publicidad de productos o servicios contratados que añadían al final la coletilla de que, si no me dice usted lo contrario, entiendo que puedo utilizar sus datos para otras comunicaciones comerciales de empresas del grupo o relacionadas. Decir lo contrario suponía entrar en un vericueto burocrático arcaico (carta, teléfono, fax, etc.) para dejar claro que no querías saber nada más de esa entidad, que muchas veces se desistía de hacerlo. Lo incomprensible era que no existía una justificación lógica o legal para que las empresas u organizaciones que introducían esa nota final en letra pequeña tuvieran derecho a manipular tus datos de esa manera. Era pura indefensión, cuando lo lógico es que la gente tuviera derecho a que le dejen en paz (mis datos son míos), por encima de toda acción comercial o de marketing barato.

Desde entonces hasta ahora, ha evolucionado mucho la normativa y las comunicaciones comerciales o administrativas, que ya no son tanto de buzoneo sino completamente digitales, y en las que la letra pequeña actual que se pone antes del clic de “acepto”, todavía se lee peor. Ese tipo de situaciones de cierta desproteción ciudadana, entre otras cosas, es lo que viene a atajar el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que todas las empresas deben tener adaptado en sus sistemas y organizaciones antes del 25 de mayo próximo. La obligación surgió hace ya casi dos años y las adaptaciones que hay que llevar a cabo son importantes y sensibles (además de costosas), aunque está siendo en esta recta final de tres meses que quedan cuando todo el mundo está acelerando, a veces sin saber cómo ni por qué.

No se puede desdeñar la importancia de la nueva normativa, igual para todos en la UE, que consagra los derechos a conocer, rectificar, suprimir o manejar tus propios datos en los registros en que se encuentren. Es lo que, por el momento, se entiende como derecho al olvido, la opción de que los datos de alguien puedan ser suprimidos cuando ya no sirvan para la finalidad que fueron recogidos, o simplemente porque no se tiene el consentimiento de su titular para utilizarlos o se hayan logrado de forma ilícita. El desarrollo jurisprudencial de tal derecho permite incluso solicitar el bloqueo en las listas de buscadores como Google de los enlaces que conduzcan a informaciones que se consideren falsas o no tengan interés público, si bien siempre habrá que demostrarlo y pleitear por ello. A pesar de que han pasado décadas para llegar a este punto, quienes se pongan ahora a adaptar sus organizaciones a la nueva situación deben pensar también que esto no hecho más que empezar, y que el derecho que la gente tiene a que la dejen en paz (al olvido) puede ir mucho más lejos y afectar, en el fondo y en la forma, a muchas otras áreas de la actividad personal y profesional.

Pero como buenos españoles, todo lo importante lo vamos dejando siempre para el final. Uno de los expertos que lleva más tiempo dentro de todo este proceso admitía esta semana que en las grandes corporaciones, se han adelantado bien con recursos y medios dedicados a adaptar la normativa a la nueva situación. En las sociedades que manejan amplios registros de datos personales (operadoras de telecomunicaciones, centros comerciales, bancos, administraciones, etc.) este proceso supone crear una verdadera estructura dentro de la sociedad, con obligación incluso de crear la figura del Data Protection Officer, disponible y con todo a punto para responder a las demandas de cada persona que se lo solicite y, por supuesto, de las inspecciones o denuncias que tenga que afrontar.

Pensemos solo en el caso del consentimiento para usar los datos personales de alguien. La norma establece que ya no vale como aceptación el silencio o la inacción de los ciudadanos, sino que la empresa debe tener el reconocimiento “libre, informado, específico e inequívoco”. ¿Tendrán Telefónica, Vodafone, el Santander o el BBVA ese tipo de consentimiento otorgado de forma explícita por sus clientes, sobre todo por los más antiguos? Por poner unos ejemplos básicos, pero la cuestión puede ser leonina en todo tipo de empresas.

Porque otra cosa son las pymes, que en la mayor parte de los casos (un 60% según estimaciones de expertos) lo están pensando, pero todavía no se han puesto a hacer nada para tener adaptado el RGPD el 25 de mayo próximo. El problema es que al día siguiente de expirar esa fecha, les puede llegar una inspección con ganas de dar ejemplo a todos en el sector que, tras serios apercibimientos y advertencias, les imponga una multa realmente dura: hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual, la cantidad que resulte más alta de las dos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dicho que aplicará la norma con “rigor y flexibilidad”. Veremos. Mejor no arriesgarse.

Es cierto que al amparo de esta adaptación han surgido cientos de agencias, consultores y brokers todos ellos supuestos expertos y capaces de ‘vender’ a cualquiera el proyecto perfecto para cumplir con el RGPD. Seguro que son buenas opciones para muchas compañías que no pueden pagarse el asesoramiento de los grandes bufetes de abogados, pero siempre hay que andar con cuidado y no infravalorar lo que se tiene entre manos, que es la aplicación de un derecho fundamental en el seno de la empresa. Los jueces lo van a tener muy claro en caso de conflicto.

Un buen asesoramiento debe conllevar siempre el mejor diagnóstico previo posible, y eso es algo que solo quienes conocen la norma desde sus orígenes (incluso desde Bruselas) son capaces de hacer mejor. A partir del diagnóstico vendrá todo lo demás y se podrán definir las bases legales a incluir en todas las notificaciones, webs y acciones con datos personales (la letra pequeña y los avisos de antes del “acepto”), los posibles desarrollos que haya que hacer o las estrategias básicas para tener todo limpio y transparente. Y así, no molestar a la gente a la hora de la siesta un fin de semana con una oferta comercial absurda, sin tener derecho a ello y vulnerando la ley. Eso duele.

FERNANDO PASTOR
Por gentileza de:
elboletín_______________________________________________________________________________

Recomendamos a nuestros lectores leer el siguiente link ( de este mismo blog) publicado el 5 de febrero de 2018 por Emiliano Vazquez Bermejo, director de:

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http://pedrorubiodominguez.blogspot.com.es/2018/02/adaptacion-implantacion-de-la-empresas.html
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lunes, 5 de febrero de 2018

Adaptación / Implantación de la empresas y Organismos Públicos al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y que sustituirá a la LOPD.


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Dirigida a los Responsables de los Tratamientos (Empresas / Organismos Públicos ) como responsables del tratamiento de datos personales en el desarrollo de sus actividades. En este marco, la reciente aprobación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) tendrá un fuerte impacto sobre los ciudadanos, empresas y Administraciones públicas, y requerirá un gran esfuerzo de adaptación al nuevo marco legal, por parte de todos.

EL RGPD fue publicado en abril de 2016, entrando en vigor en ese mismo mes, y será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018, por lo que todas las modificaciones en el tratamiento de Datos que deban realizarse tendrán que estar preparadas y listas para esa fecha.

Como síntesis, el RGPD, tendrá los siguientes impactos en el desarrollo de la actividad:

1.- Necesidad de identificar con precisión las finalidades y la base jurídica de los tratamientos que se lleven a cabo.

2.- Deberán establecerse el interés que justifique el tratamiento de los datos. 

3.- El consentimiento de los interesados debe ser informado, libre, específico y otorgado mediante manifestación que muestre su voluntad de consentir y mediante una clara acción afirmativa.

4.- Necesidad de adecuar a las exigencias del RGPD la información que se ofrece a los interesados cuando se recogen sus datos.

5.- Necesidad de establecer mecanismos visibles, accesibles y sencillos para el ejercicio de derechos.

6.- Necesidad de establecer procedimientos que permitan responder a los ejercicios de derechos en los plazos previstos por el RGPD.

7.- Necesidad de valorar si, los Encargados del Tratamiento (Asesorías, etc...) con los que se hayan contratado o se pudieran contratar operaciones de tratamiento, ofrecen garantías del cumplimiento del RGPD por su parte,

8.- Necesidad de adecuar los contratos con los Encargados del Tratamiento a las previsiones del RGPD.

9.- Necesidad de establecer un Registro de las distintas Actividades de Tratamiento.

10.- Necesidad de hacer un análisis de riesgo para los derechos y libertades de los interesados en todos los tratamientos de datos que se desarrollen.

11.- Necesidad de realizar los Análisis de Riesgo a los tratamientos.

12.- Necesidad de revisar las medidas de seguridad que se aplican a los tratamientos a la luz de los resultados del análisis de riesgo de los mismos.

13.- Necesidad de establecer mecanismos para identificar con rapidez la existencia de violaciones de seguridad de los datos y reaccionar ante ellas.

14.- Necesidad de valorar si los tratamientos que se realizan requieren una evaluación de impacto sobre la Protección de Datos porque supongan un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados y de disponer de una metodología para llevarla a cabo.

15.- Necesidad, si procede, de designar un Delegado de Protección de Datos. (DPD).

16.- Necesidad de adaptar los instrumentos de transferencia internacional de datos personales a las previsiones del RGPD.

+ información:

Imagen

Emiliano Vázquez B.

Franquiciado nacional de Implantación y Seguimiento de la Calidad, SL
626 432 210 - 949 266 674

@: aqfemiliano@gmail.com
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martes, 23 de enero de 2018

Consejos para proteger la información en su empresa

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Estos son los consejos básicos que da la compañía estadounidense Iron Mountain y que ayudan a gestionar la información empresarial de forma correcta, en sus soportes de papel, digital y magnético.

1. Haga copias de seguridad a diario. Las empresas necesitan asegurarse de que todos sus datos importantes para la continuidad del negocio cuenten con una copia que esté disponible en el caso de la información original se pierda o se corrompa. Hay que tener en cuenta que esta información puede estar albergada en servidores corporativos, pero también en estaciones de trabajo o portátiles de empleados, lo que a menudo se olvida.

2. Tenga más de un soporte de copia. En el campo de los archivos digitales, mantener una segunda copia de seguridad custodiada en un entorno seguro fuera de la empresa es la alternativa más eficaz de garantizar su recuperación en caso necesario. Además, en relación a los datos de carácter personal, el artículo 25 del Real Decreto 994/1999 establece que deberá conservarse una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente a aquel en el que se encuentran los equipos informáticos que los tratan.

3. Cuide el soporte de sus datos. Las copiasde seguridad en soportes magnéticos deben mantenerse en un lugar seguro, bajo temperatura y humedad constantes, y en un entorno lo más limpio posible. Muchos casos de pérdida de información se producen por errores en el almacenamiento, utilización o manipulación de los soportes. Por eso mismo, hay que procurar no utilizar el mismo soporte dos días seguidos. Lo mejor es tener más de un soporte externo de backup, e ir alternándolos para asegurar la calidad de la grabación de los datos y alargar su vida útil.

4. Identifique la información importante. De todo el volumen de datos de una empresa, el volumen que se considera imprescindible para su buen funcionamiento es de alrededor del 5%. Pero ese pequeño porcentaje es crítico para las operaciones empresariales. Por ejemplo, puede contener información necesaria para garantizar la continuidad del negocio después de una crisis. O puede documentar la situación financiera o legal y preservar los derechos de las partes interesadas de una organización. Saber cuáles son los documentos vitales y tenerlos localizados es imprescindible para asegurar un buen mantenimiento.

5. Conozca quién tiene accesoa esa información y con qué frecuencia. Algunos documentos sólo se consultan una o dos veces al año, mientras que otros son necesarios incluso varias veces al día. No todos los departamentos -recursos humanos, departamento legal, compras, marketing, finanzas- acceden al mismo tipo de información confidencial. Saber quién utiliza qué tipo de documentos ayudará a su seguimiento y control.

6. Asigne responsabilidades en la gestión. La seguridad de la información debe ser un punto a tener en cuenta por todos los departamentos. Incluso en empresas donde este punto sea tarea del departamento de archivos, se deben implantar unas medidas de seguridad y backup que abarquen a la totalidad de la infraestructura. Igualmente, es prudente asegurarse de que la persona que controla el acceso a los archivos no es la misma que se encarga de trabajar con ellos.

7. Encripte sus archivos digitales externos. A la hora de gestionar sus copias de seguridad externas, todavía hoy muchas compañías recurren para su transporte a la mensajería comercial sin ningún tipo de protecciónadicional. Es conveniente efectuar un análisis de riesgos para determinar si el coste de un programa de encriptación compensa los riesgos económicos de una brecha en la seguridad, y determinar si debe implantarse en toda la documentación digital, o solo en la de mayor confidencialidad.

8. Elabore un plan de continuidad del negocio ante una situación de crisis. La pregunta que debe hacerse es: si un desastre provocara la desaparición de todos los documentos de mi empresa. ¿Tengo la certeza de que podría recuperarlos? Los datos son mucho más que cifras; son un activo vital para el funcionamiento de su negocio. Si no puede garantizar su recuperación, y hacerlo en un plazo de tiempo razonable, su rendimiento económico puede verse seriamente afectado.

 Jose J. Martin
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martes, 29 de noviembre de 2016

Aprovecha el año 2017 para poner al día a tu empresa con la Protección de Datos

Adarve Abogados celebra un desayuno informativo donde analizaremos las novedades introducidas por el Reglamento General de Protección de Datos y las reformas necesarias para cumplir con el mismo. El desayuno tendrá lugar el miércoles 14 de diciembre de 9,30 a 11,00 hrs en nuestras oficinas de Madrid. El aforo es limitado, por lo que te recomendamos apuntarte cuanto antes para no quedarte sin plaza.
El objetivo de la charla es ofrecer unas pautas para que puedas adaptar tu organización a la nueva Ley de Protección de Datos de forma segura dando una orientación sobre  el cumplimiento de los siguientes aspectos del Reglamento:
  • Principios relativos a los tratamientos de datos personales.
  • Derechos de los interesados. 
  • Obligaciones de los responsables y de los encargados de tratamiento.
  • Planificación e implementación de las políticas y acciones destinadas a respetar las disposiciones del Reglamento dentro de la empresa.
Aunque la normativa europea ya está en vigor, las autoridades no exigirán su cumplimiento hasta 2018 por lo que las empresas y autónomos que realicen tratamientos de datos personales  podrán aprovechar el año 2017 para adaptar su organización, sistemas y políticas a la nueva normativa. Esta tarea puede conllevar varios meses de preparación e implementación por lo que es aconsejable acometerla con tiempo suficiente.
El incumplimiento podrá conllevar sanciones cuyos máximos alcanzarán los veinte millones de euros por lo que se hace necesario asegurar un cumplimiento óptimo de la normativa.
Apúntate enviando un email a: info@adarve.com 
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